DIRIGIDA A: INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERO.Fecha de Comunicación: 08/12/2017
Con fundamento en el Artículo 27 de la Ley de esta Comisión, y para efecto de evaluar los impactos y determinar alguna medida extraordinaria inmediata que mitigue los efectos negativos de los deudores en el Sistema Supervisado que serán afectados parcial o total, considerando los sucesos acaecidos en los últimos días, posteriores a los comicios electorales del 26 de noviembre de 2017, en los cuales varias propiedades privadas resultaron asaltadas o quemadas, comprometiendo la capacidad de pago de las personas y empresas para hacer frente a sus obligaciones crediticias contraídas con instituciones supervisadas por esta Comisión.