METODOLOGÍA
PARA LOS PRINCIPIOS BÁSICOS |
RESUMEN
EJECUTIVO |
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1. |
Los Principios Básicos
para una Supervisión Bancaria Efectiva se han
convertido en el estándar global más importante para
la regulación prudencial y supervisión.
La gran mayoría de países han
respaldado los Principios Básicos y declarado
su intención de implementarlos.
Como primer paso para su total implementación,
debe haber una evaluación de la situación actual del
cumplimiento de un país con los Principios.
Tal evaluación debe identificar las debilidades
en el sistema de supervisión y regulación existente,
y servir de base para que las autoridades gubernamentales
y supervisores bancarios adopten las medidas correctivas.
Normalmente tales evaluaciones son efectuadas
por los mismos países o por terceras partes. |
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2. |
El
Comité de Basilea de Supervisión Bancaria ha decidido
no hacer evaluaciones por su cuenta, debido a la falta
de los recursos necesarios; sin embargo, el Comité está
preparado para apoyar en otras formas, entre otras,
facilitándoles lineamientos y capacitación.
Los miembros del Comité también pueden participar
individualmente en misiones de evaluación dirigidas
por otras partes como el
FMI, el Banco Mundial, bancos regionales de desarrollo,
organizaciones de supervisión regional y consultores
privados. “Revisiones recíprocas” (peer reviews) también son posibles,
en las que expertos en supervisión de un país
evalúan otro país y viceversa. |
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3.
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Para
que las evaluaciones sean lo más objetivas y uniformes
posible, deben haber estándares homogéneos para el cumplimiento
de los Principios Básicos.
La experiencia ha demostrado que los Principios
pueden ser interpretados
de diferente manera y las interpretaciones incorrectas
pueden dar como resultado inconsistencias entre las
evaluaciones. |
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4.
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Tomando
en cuenta lo anterior, el Comité de Basilea, en su reunión
de Octubre de 1998, tomó la iniciativa de preparar un
documento para su uso en las
evaluaciones de cumplimiento.
El borrador fue elaborado por un grupo de trabajo
ad hoc integrado
por representantes de las instituciones miembros
del Comité de Basilea, el FMI y el Banco Mundial.
El Grupo Enlace de los Principios Básicos, formado
por autoridades de supervisión del G-10 y no pertenecientes
al G-10, y
el FMI y el Banco Mundial, también fue consultado durante
el proceso de elaboración de borradores. |
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5.
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El
documento está estructurado de la siguiente forma: el primer capítulo resume los antecedentes de los Principios
Básicos y explica la necesidad de su implementación
oportuna y efectiva.
También describe las condiciones bajo las cuales
deben efectuarse las evaluaciones, así como las condiciones
previas para una supervisión bancaria efectiva que deben
ser tomadas en cuenta al hacer una evaluación. |
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6.
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El
segundo capítulo presenta algunas consideraciones básicas
referentes a cómo llevar a cabo una evaluación y la
compilación y presentación de los resultados.
Señala que quien realice la evaluación debe tener
acceso a información relevante, sin transgredir los
requerimientos legales de los supervisores de mantener
cierta información como confidencial, y a un amplio
rango de organizaciones y expertos.
El capítulo enfatiza que la evaluación debe considerar
una serie de requerimientos relacionados, que puede
incluir leyes, regulación prudencial, lineamientos de
supervisión, revisiones de campo y análisis de gabinete,
reportes de supervisión e información pública, y evidencia
de la aplicación o no aplicación.
Además, enfatiza la importancia de que la agencia
de supervisión tenga las habilidades, recursos y compromiso
necesarios para implementar los Principios Básicos. |
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7. |
El
tercer capítulo describe cada Principio Básico en detalle.
Se enumeran todos los criterios significativos
que son relevantes para el cumplimiento.
Las dos categorías de criterio utilizadas son:
“criterios esenciales” y “criterios
adicionales”.
Los
criterios esenciales son aquellos elementos que
generalmente deben existir en cada uno de los países,
para que la supervisión se considere efectiva.
Los criterios adicionales son elementos que promueven
el fortalecimiento de la supervisión, y que todos los
países deben esforzarse por implementar.
Los criterios esenciales, y en un mayor grado
los criterios adicionales, son extraídos del documento
de los Principios Básicos (septiembre 1997) y otros
documentos relacionados con el tema emitidos por el
Comité de Basilea.
El Grupo de Trabajo ha tratado de no dificultar
la evaluación con la introducción de conceptos o interpretaciones
adicionales, aunque en algunos casos, especialmente
respecto de los criterios adicionales, el lenguaje
y/o la sustancia pueden ser más explícitos o
detallados que en los documentos anteriores. |
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8.
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Para
lograr el cumplimiento total de un Principio, los criterios
esenciales generalmente deben estar satisfechos sin
deficiencias significativas.
Por supuesto, pueden haber casos donde un país
puede demostrar que el Principio ha sido alcanzado a
través de diferentes medios.
Por el contrario, debido a las condiciones específicas
en determinados países, los criterios esenciales no
siempre pueden ser suficientes para lograr el objetivo
del Principio, y por lo tanto, pueden ser necesarios
los criterios adicionales y/u otros parámetros para
que el aspecto de la supervisión bancaria mencionado
por el Principio se considere efectivo. |
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9. |
A
manera de ejemplo, el Comité de Basilea incluye, como
Anexo, el formato desarrollado por el FMI y el Banco
Mundial para dirigir sus propias evaluaciones del estado
de implementación de los Principios Básicos en determinados
países. |
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10.
|
El
Comité ve la formulación de este documento como un proceso
continuo, que se perfecciona conforme la experiencia
en su aplicación. El desarrollo de estándares de regulación
y de supervisión así como de procedimientos conducirán
a ampliaciones y revisiones.
Por lo tanto, será necesario actualizar el documento
periódicamente. |
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|
CAPITULO
I: INTRODUCCION
Objetivos
de los Principios Básicos
para una Supervisión Bancaria Efectiva
|
11.
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Los
Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva,
desarrollados por el Comité de Basilea de Supervisión
Bancaria en cooperación con supervisores que no pertenecen
a países del G-10,
proveen a la comunidad financiera internacional
un punto de referencia para evaluar la efectividad de
los regímenes de supervisión bancaria. |
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|
12.
|
La
necesidad de fortalecer la supervisión bancaria ha sido
particularmente acentuada como una alta prioridad ya
que se ha reconocido ampliamente que las debilidades
en los sistemas bancarios han sido una de las principales
causas de las crisis financieras en muchos países durante
la última década. Como las actuales crisis bancarias
afectan muchos países, tanto a las economías desarrolladas
como a las emergentes, el monitoreo de los sistemas
bancarios viene a ser más crítico y desafiante para
los supervisores.
Como resultado, y para minimizar el riesgo de
contagio, los países desarrollados y emergentes están
siendo fuertemente exhortados para adoptar e implementar
efectivamente sanos métodos de supervisión. |
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|
Aprobación
de los Principios Básicos por la comunidad internacional |
13. |
Los
Principios Básicos fueron emitidos por el Comité de
Basilea en septiembre de 1997, y aprobados por la comunidad
financiera internacional durante la reunión anual del
FMI y el Banco Mundial en Hong Kong en octubre de 1997.
El reporte del Grupo de Trabajo sobre la Estabilidad
Financiera en Economías de Mercados Emergentes
respaldó los Principios Básicos y requirió que
el FMI y el Banco Mundial
jugaran un papel crítico en su implementación.
En octubre de 1998, el Grupo de 22 países emitió
su reporte sobre la estructura del sistema financiero
internacional, y
en su reporte sobre el Fortalecimiento de los
Sistemas Financieros, el Grupo confirmó varios principios
internacionalmente aceptados, incluyendo los Principios
Básicos y subrayó la importancia de su implementación
oportuna. La
Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios
en Sydney aprobó los Principios Básicos y se comprometió
a contribuir activamente en su implementación a la vez
que requirió una guía más comprensible de parte del
Comité de Basilea.
La solicitud ha dado como resultado este documento. |
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|
Urgencia
Internacional para la implementación de los Principios
Básicos |
14.
|
Como
resultado de la intensa preocupación sobre la estabilidad
del sector financiero, la comunidad de supervisores
bancarios tiene la presión de asegurar la supervisión
efectiva de los bancos.
En particular, esto se refleja en el crecimiento
de las demandas internacionales para que los países
implementen los Principios Básicos. |
|
|
15. |
El
Comité de Basilea reconoce que las reformas financieras
y una mejor
supervisión bancaria requieren de esfuerzos amplios
e intensos por un largo periodo de tiempo.
Sin embargo, es de suma importancia que las autoridades
nacionales de supervisión bancaria tomen medidas inmediatas
para: i) identificar las debilidades en sus sistemas
de supervisión; ii)
tratar las debilidades más urgentes; e iii) instar
a las autoridades públicas a apoyar completamente todas
las medidas necesarias para fortalecer la estabilidad
del sector financiero, incluyendo la implementación
de los Principios Básicos. |
|
|
16.
|
Como
creador de normas, el Comité de Basilea permanecerá
muy activo en la interpretación
de los Principios Básicos actuales, proveyendo
capacitación a los supervisores a nivel mundial, y difundiendo
normas y prácticas sanas.
El Comité de Basilea podría considerar necesaria
una mejora adicional a los Principios Básicos para asegurar
que no solamente sean amplios, sino también relevantes
y útiles para todos los países que deseen aplicarlos.
Con respecto a la interpretación o revisión de
los Principios Básicos, el Comité estará trabajando
muy de cerca con los países que no pertenecen al
G-10, así como con el FMI y el Banco Mundial,
dentro del Grupo de Enlace de Principios Básicos. |
|
|
17.
|
El
FMI y el Banco Mundial jugarán un papel activo en el
proceso de implementación.
En el contexto de su mandato de vigilancia, el
FMI estimulará a sus países miembros a cumplir con los
Principios Básicos, y trabajará con ellos en la evaluación
del cumplimiento caso por caso y basado en prioridades.
En el transcurso de sus operaciones regulares,
el Banco Mundial incentivará a sus países miembros a
adoptar los Principios Básicos y además trabajará con
ellos para evaluar su estructura de supervisión en relación
con los Principios.
Tanto el FMI como el Banco Mundial procurarán
que los países solucionen las deficiencias identificadas
en sus regímenes de regulación y supervisión, y proveerán
asistencia técnica y capacitación para tratar tales
deficiencias según su prioridad.
Para satisfacer las crecientes demandas en el
área del sector financiero, ambas instituciones están
aumentando el número de personal técnico con experiencia
en dicho sector. |
|
|
18.
|
El
Comité de Basilea, el Grupo de Enlace de los Principios
Básicos, el FMI y el Banco Mundial tienen un diálogo
constante para: i) coordinar iniciativas para lograr
los objetivos comunes en esta área;
y ii)
asegurar que los escasos recursos calificados se utilicen
de la mejor forma posible.
Dado el objetivo desafiante de fortalecer la
supervisión bancaria mundial y la escasez de recursos
para hacerlo, los grupos anteriores están completamente
conscientes de la necesidad de coordinar muy de cerca
sus actividades respectivas.
Estas organizaciones también utilizarán recursos
que estén disponibles por parte de los supervisores
en todo el mundo como una forma de ayudar a los países
que soliciten asistencia técnica con intención de evaluar
sus sistemas de supervisión
con respecto a los Principios Básicos. |
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|
Evaluaciones
Iniciales del cumplimiento de los Principios
Básicos |
19.
|
Mientras
el proceso de implementación de los Principios Básicos
inicie con la evaluación del cumplimiento, la evaluación
es un medio para llegar a un fin, no un objetivo final
en sí misma. En
su lugar, la evaluación permitirá a la autoridad supervisora
(y en algunos casos al gobierno) iniciar una estrategia
para mejorar el sistema de supervisión bancaria, según
sea necesario.
Las evaluaciones de cumplimiento ya han sido
iniciadas en diferentes contextos. |
|
|
20.
|
El
Comité de Basilea inició en abril de 1998 una
encuesta
sobre el cumplimiento con los Principios Básicos
con vistas a preparar información para considerarse
en la Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios
en Sydney en octubre de 1998.
El Comité distribuyó un cuestionario a cerca
de 140 países y pidió que los supervisores se comprometieran
a una rigurosa evaluación de sus sistemas de supervisión
para determinar hasta qué grado los Principios Básicos
están siendo implementados.
Más de 120 países proveyeron al Comité de tales
autoevaluaciones, pero la calidad de respuestas fue
desigual. |
|
|
21. |
Mientras
tanto, el FMI
y el Banco Mundial iniciaron una revisión de cumplimiento
con los Principios Básicos en varios países a petición
de éstos. Siendo
realizadas por primera vez, estas evaluaciones brindaron
la oportunidad de poner a prueba la aplicabilidad, claridad
y suficiencia de los Principios Básicos, y el grado
en el cual un evaluador externo podría formarse una
opinión con
respecto al cumplimiento. |
|
|
22.
|
Las
revisiones preliminares sobre cumplimiento, dirigidas
ya sea a través de autoevaluaciones o por terceras partes,
han demostrado claramente que es deseable una
metodología armonizada para la evaluación. |
|
|
Necesidad
de una metodología armonizada de evaluación |
23.
|
Los
Principios Básicos fueron diseñados para proveer un
guía general que pueda aplicarse a varios regímenes
de supervisión, permitiendo cierta flexibilidad en el
diseño e implementación de medidas concretas. Al hacerlo, el Comité de Basilea estaba consciente que las
autoridades nacionales de supervisión podrían interpretar
erróneamente los Principios Básicos.
En la misma línea, la evaluación de cumplimiento
de los Principios Básicos por numerosas partes interesadas
(por ejemplo, el FMI, Banco Mundial, grupos regionales
de supervisión, bancos regionales de desarrollo, firmas
consultoras) podría resultar en diversas interpretaciones
y quizá en recomendaciones inconsistentes.
Aunque los resultados de las evaluaciones pueden
no ser públicos, es importante que las mismas sean conducidas
de manera consistente de país a país. |
|
|
24.
|
Con
el propósito de alcanzar la consistencia necesaria,
el Comité de Basilea se comprometió a desarrollar una
metodología para llevar a cabo las evaluaciones, incluyendo
criterios detallados para determinar el cumplimiento.
Esta metodología no eliminará la necesidad de
que tanto los supervisores como los evaluadores utilicen
su juicio al evaluar el cumplimiento.
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|
|
Uso
de la metodología |
25. |
La
metodología puede ser utilizada en múltiples contextos:
i) auto evaluación
realizada por los mismos supervisores bancarios,
ii) revisión recíproca,
conducida por ejemplo por agrupaciones regionales
de supervisores bancarios, iii) revisiones dirigidas
por terceras partes del sector privado, como firmas
consultoras, o iv) revisiones realizadas en el contexto
de vigilancia del
FMI o
las operaciones de financiamiento del Banco Mundial. |
|
|
26. |
Cualquiera
que sea el contexto, los siguientes factores son cruciales
- No obstante los beneficios
de la autoevaluación, y para alcanzar completa objetividad,
el cumplimiento de los Principios Básicos será mejor
evaluado por una parte externa debidamente calificada,
integrada
al menos por
dos individuos con diversas perspectivas,
para que exista un control dual;
- Una evaluación justa del proceso
de supervisión bancaria no puede ser realizada sin
la auténtica
cooperación de todas
las autoridades pertinentes;
- La evaluación
de la supervisión bancaria por personas inexpertas
podría inducir a error aún basada en la lista
de chequeo más detallada; el proceso de evaluación
de cada uno de los 25 Principios requiere de una
ponderación juiciosa de numerosos elementos que solamente los evaluadores calificados
con experiencia práctica y relevante pueden proveer.
- Verdana">La evaluación
debe ser suficientemente profunda para permitir
un juicio sobre si los criterios se cumplen en la
práctica y no solamente a nivel de conceptos.
|
|
|
Condiciones Previas para una Supervisión Bancaria Efectiva |
27.
|
El
Comité de Basilea reconoce que la supervisión bancaria
efectiva requiere que exista un conjunto de condiciones
previas.
En la medida que estas condiciones previas estén
en su mayor parte fuera del control de la autoridad
supervisora, las debilidades o
deficiencias en estas áreas pueden perjudicar
significativamente la capacidad de la autoridad supervisora
para implementar efectivamente los Principios Básicos. Por ello, los evaluadores deben formarse una opinión sobre
si estas condiciones previas están establecidas, así
como sobre los problemas potenciales que cualquier deficiencia
pueda conllevar y si se están haciendo los mejores esfuerzos
para corregirlas.
Como se discute en los próximos 5 párrafos, las
condiciones previas cubren una gama de áreas, incluyendo:
(1) políticas macroeconómicas sólidas y sostenibles;
(2) una infraestructura pública bien desarrollada; (3)
efectiva disciplina de mercado; (4) procedimientos para
la resolución eficiente de problemas en los bancos;
y (5) mecanismos para proveer un nivel apropiado de
protección sistémica (o una red de seguridad pública). |
|
|
28.
|
El
ambiente macroeconómico y
la sostenibilidad de las políticas macroeconómicas
son los aspectos principales, debido a la interacción
de doble vía con la solidez bancaria.
Mientras que la evaluación se enfoca al adecuado
proceso de supervisión bancaria de un país, el evaluador debe buscar formarse una opinión sobre si existen
vulnerabilidades macroeconómicas y riesgos que tengan
implicaciones en la efectividad de las medidas prudenciales
o en la estabilidad del sistema financiero.
De esta manera, la evaluación de la efectividad
total de la supervisión bancaria y el cumplimiento con
cada uno de los principios básicos debe tomar en consideración
el ambiente macroeconómico. |
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|
29.
|
La
infraestructura pública puede tener un impacto significativo
en la capacidad para cumplir con los Principios Básicos.
Quizás el aspecto más importante es la existencia
de una cultura de crédito apropiada, es decir, un ambiente
que fomente la honorabilidad y ejecución de los contratos
financieros. La
cultura de crédito debe construirse sobre una estructura
legal adecuada, que cubra un rango de temas financieros,
incluyendo, entre otros,
contratos, quiebras bancarias, colaterales y
recuperación de préstamos.
Pero las leyes adecuadas no son suficientes,
éstas deben estar apoyadas por un grupo de abogados
y jueces con ética y profesionalismo, y un sistema judicial
razonablemente eficiente, cuyas decisiones puedan hacerse
valer. Una
infraestructura adecuada también requiere que las normas
contables se aproximen a las mejores prácticas internacionales,
para que los inversionistas y supervisores puedan evaluar
apropiadamente la condición financiera de los bancos,
y los bancos puedan monitorear la sanidad de las instituciones
a las cuales les dan préstamos.
Los datos financieros correctos requieren de
un equipo profesional de contadores y auditores.
Otras consideraciones claves en la evaluación
de la infraestructura pública son la efectividad de
la supervisión en otros sectores y mercados financieros,
como también los riesgos inherentes en el sistema de
pagos. |
|
|
30. |
La
disciplina de mercado efectiva está basada en la transparencia
financiera y gobierno corporativo efectivo; sin embargo,
el proceso puede ser debilitado por los esfuerzos del
gobierno para influir en las decisiones comerciales,
particularmente en las operaciones de préstamo.
Por ello, cualquier política del gobierno que
tenga influencia en las operaciones de préstamo debe
ser tan transparente como sea posible, por medio de
políticas gubernamentales publicadas y garantías del
gobierno claramente divulgadas. |
|
|
31. |
Los
supervisores deben tener un rango suficiente y flexible
de procedimientos para lograr la eficiente resolución
de problemas en los bancos.
Los Principios Básicos resaltan la necesidad
de disponer de amplios poderes, incluyendo la responsabilidad
de, o habilidad para atender,
la pronta y ordenada resolución de los problemas
de los bancos. |
|
|
32. |
Existe la necesidad de asegurar que una red de seguridad
pública apropiada sea establecida.
Los aspectos clave de esta red de seguridad puede
incluir un prestamista de última instancia y/o un esquema
formal de seguro de depósito.
Mientras que los estándares mínimos para una
red de seguridad pública no se hayan establecido, las
deficiencias en dicha red de seguridad tienen implicaciones
para las prácticas bancarias de supervisión. |
|
|
CAPITULO
II: ALGUNAS CONSIDERACIONES EN LA CONDUCCIÓN DE UNA
EVALUACIÓN |
|
Mientras que el Comité de Basilea no tenga un papel
especifico en el establecimiento de guías detalladas
sobre la conducción, preparación y presentación de los
informes de evaluación, éste estima que hay algunas
consideraciones que los evaluadores deben tomar en cuenta
cuando dirigen una evaluación y preparan el informe
de dicha evaluación. Además, el Comité proporciona en anexo, a manera de ejemplo,
el formato propuesto a ser utilizado por el FMI y el
Banco Mundial en sus evaluaciones.
Otros posibles evaluadores (por ej., bancos de
desarrollo regional, grupos de supervisión regionales)
pueden considerar el uso de este formato en su trabajo
aunque este formato es sólo una forma de dirigir una
evaluación. |
|
|
34.
|
Primero,
cuando se conduce una evaluación, el evaluador debe
tener libre acceso a la información y a las partes involucradas.
La información requerida puede incluir no solamente
información publicada como las principales leyes,
regulaciones y políticas, sino también información
más restringida, tal como cualquier autoevaluación,
lineamientos operativos de supervisión, y, si fuera
posible, evaluación de supervisión de bancos individuales.
Esta información debe ser provista mientras no
se violen los requerimientos legales para los supervisores
sobre el manejo de la información confidencial. El evaluador
también necesitará reunirse con un grupo de individuos
y organizaciones, que incluya la autoridad o autoridades
de supervisión bancaria, otras autoridades de supervisión
nacionales, algunos ministros importantes de gobierno,
banqueros y asociaciones de banqueros, auditores, y
otros participantes del sector financiero.
Se debe poner atención especial cuando cualquier
información requerida no sea proporcionada, así como
el impacto que esto podría provocar en la exactitud
de la evaluación. |
|
|
35.
|
Segundo, la evaluación de cumplimiento de cada Principio
Básico requiere la evaluación de una serie de requerimientos
relacionados, que, dependiendo del Principio, pueden
incluir leyes, regulación prudencial, lineamientos de
supervisión, revisiones de campo y análisis de gabinete,
reportes de supervisión e información pública, y evidencia
de la aplicación o no aplicación. También requiere de
evaluar si la autoridad de supervisión tiene la habilidad,
recursos y compromiso necesarios para implementar los
Principios Básicos. |
|
|
36. |
Tercero,
el objetivo principal de una evaluación debe ser la
identificación de la naturaleza y alcance de cualquier
debilidad en el sistema de supervisión bancaria y el
cumplimiento de cada uno de los Principios Básicos.
Los resultados de dichas evaluaciones no deben
ser usados para calificar o clasificar un sistema de
supervisión, sino
más bien para desarrollar un plan de acción que dé prioridad
a las mejoras necesarias para alcanzar el total cumplimiento
de los Principios Básicos. |
|
|
37.
|
Cuarto, a fin de lograr el cumplimiento total de un
Principio, los criterios esenciales generalmente deben
estar satisfechos sin deficiencias significativas.
Por supuesto, pueden haber casos donde un país
puede demostrar que el Principio ha sido alcanzado a
través de diferentes medios.
Por el contrario, debido a las condiciones específicas
en determinados países, los criterios esenciales no
siempre pueden ser suficientes para lograr el objetivo
del Principio, y por lo tanto, pueden ser necesarios
los criterios adicionales y/u otros parámetros para
que el aspecto de la supervisión bancaria mencionado
por el Principio se considere efectivo.
|
|
|
CAPÍTULO III:
CRITERIOS PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO CON LOS
PRINCIPIOS BÁSICOS |
El
siguiente grupo de criterios para cada uno de los 25
Principios se listan bajo los dos títulos siguientes:
“Criterios esenciales” y “Criterios adicionales”.
Los criterios esenciales son elementos que deben
existir para poder demostrar el cumplimiento total de
un principio.
Los criterios adicionales son elementos que promueven
el fortalecimiento de la supervisión y que son recomendados
para mejorar la estabilidad financiera y la supervisión
efectiva. Pueden
ser particularmente relevantes para la supervisión de
organizaciones bancarias más sofisticadas o pueden ser
necesarios en casos donde el negocio internacional es
significativo o donde los mercados locales tienden a
ser altamente volátiles. Los criterios particulares
están ampliamente basados en los materiales provistos
en el documento que contiene la totalidad de Principios
Básicos (septiembre 1997) y en documentos relacionados
emitidos por Comité de Basilea sobre prácticas
sanas. Donde
procede, el documento ha sido citado.
Debe señalarse que, mientras muchos de los criterios
se refieren a que los supervisores tienen la autoridad
para llevar a cabo actividades tales como fijar
ciertas normas y requerimientos para bancos, éstos
también pueden estar contenidos en leyes y regulaciones.
Caso contrario, donde se menciona que las leyes
y/o regulaciones están establecidas sobre ciertos
aspectos, el
mismo efecto puede, en algunas circunstancias, ser
alcanzado a través de guías.
Principio 1:
Un sistema efectivo de supervisión bancaria
tendrá responsabilidades y objetivos claros para cada
agencia involucrada en la supervisión de bancos.
Cada una de estas agencias debe contar con
independencia operacional y recursos adecuados.
Es necesario contar con un adecuado marco legal
para la supervisión bancaria, incluyendo provisiones
referentes a establecimientos bancarios y su supervisión
continua; debe tener poder para hacer cumplir las leyes así como los
aspectos de seguridad y solidez de los bancos; y se
debe contar con protección legal para los supervisores.
Se debe contar con convenios para compartir
información entre supervisores, debiendo proteger
la confidencialidad de la información que se obtenga
por esa vía.
Nota:
El principio 1 está divido en seis partes.
Cuatro de ellas no se repiten en ninguna parte
de los Principios Básicos.
Sin embargo, dos (el 3 y 4) están desarrollados
con más detalle en uno o más de los principios subsecuentes.
Para estos dos, ya que el criterio será desarrollado
más adelante, esta sección explica únicamente los
criterios más fundamentales y cruciales.
|
|
|
1 (1): |
Un
sistema efectivo de supervisión bancaria tendrá responsabilidades
y objetivos claros para cada institución involucrada
en la supervisión de bancos. |
|
|
Criterios
esenciales |
1.
|
Existen
leyes para la banca y para cada una de las agencias
involucradas en la supervisión bancaria.
Las responsabilidades y objetivos de cada una
de las agencias están claramente definidos. |
|
|
2.
|
Las
leyes y/o regulaciones de apoyo proporcionan un marco
de estándares prudenciales mínimos que los bancos deben
cumplir. |
|
|
3.
|
Hay
un mecanismo definido para coordinar acciones entre
las agencias responsables de la supervisión bancaria
y evidencia de que éste es utilizado en la práctica.
|
|
|
4.
|
El
supervisor participa en decidir cuándo y cómo efectuar
la resolución ordenada de un problema bancario (lo cual
puede incluir cierre, apoyo en reestructuración o fusión
con una institución más sólida).
|
|
|
5.
|
Las
leyes bancarias se actualizan tanto como sea necesario
para asegurar que permanezcan efectivas y aplicables
a los cambios de la industria y de las prácticas reglamentarias.
|
|
|
Criterios
adicionales |
1.
|
La
agencia de supervisión fija objetivos, y está sujeta
a una revisión periódica de su desempeño, en función
de sus responsabilidades y objetivos, a través de un
proceso de información y evaluación transparente. |
|
|
2.
|
La
agencia de supervisión se asegura está disponible para
el público la información sobre la solidez financiera
y el desempeño del negocio bancario bajo su jurisdicción.
|
|
|
1 (2) |
Cada una de estas agencias debe poseer independencia
operacional y recursos adecuados. |
|
|
Criterios esenciales |
1.
|
En
la práctica no existe evidencia significativa de interferencia
del gobierno o del sector bancario en la independencia
operacional, y/o en la capacidad de cada agencia de
supervisión de obtener y desplegar los recursos necesarios
para llevar a cabo su función legal. |
|
|
2.
|
La
agencia de supervisión y su personal tienen credibilidad
basada en su profesionalismo e integridad.
|
|
|
3.
|
Cada
agencia de supervisión es financiada de manera que no
se comprometa su autonomía o independencia y permita
conducir una supervisión y vigilancia efectivas.
Esto incluye, entre otros:
Escalas
salariales para contratar y retener personal calificado;
Capacidad
de contratar expertos externos para situaciones especiales;
Presupuesto
y programas de capacitación que provean oportunidades
periódicas de capacitación para el personal;
Presupuesto
suficiente para equipos de cómputo y otros equipos
que permitan dotar a su personal con las herramientas
necesarias para supervisar al sector bancario; y
Presupuesto
de viajes que permita un adecuado trabajo de campo.
|
|
|
Criterios
adicionales |
1.
|
El
jefe de la agencia de supervisión es nombrado por un
plazo mínimo y puede ser destituido durante dicho plazo
sólo por razones
especificadas en la ley.
|
|
|
2.
|
Cuando
el jefe de la agencia supervisora es destituido, las
razones deben divulgarse públicamente.
|
|
|
1
(3) |
Es necesario
contar con un adecuado marco legal para la supervisión
bancaria, que incluya disposiciones relativas a la autorización
de establecimientos bancarios y su supervisión sobre
la marcha. |
|
|
|
Nota: Este
ítem del principio 1 es tratado ampliamente en los principios
que se refieren a Autorización y Estructura (2 al 5),
Requerimientos y normativa prudencial (6 al 15) Métodos
de supervisión bancaria sobre la marcha (16-20) y Requerimientos
de información. (21). |
|
|
Criterios esenciales |
1.
|
La ley identifica la autoridad (o autoridades) responsables
de otorgar y retirar las licencias bancarias.
|
|
|
2.
|
La ley faculta al supervisor para fijar normas prudenciales
por la vía administrativa (sin cambiar las leyes).
|
|
|
3.
|
La
ley faculta al supervisor para requerir información
de los bancos en la forma y frecuencia que considere
necesario. |
|
|
1 (4) |
Es necesario contar con un adecuado
marco legal para la supervisión bancaria, que incluya
... poderes para hacer cumplir las leyes así como los
aspectos de seguridad y solidez de los bancos.
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Nota:
Este ítem del Principio 1 es ampliado en el Principio
22 que trata de Los
poderes formales de los supervisores.
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Criterios esenciales
|
1.
|
La
legislación faculta al supervisor para hacer cumplir
las leyes y los requisitos de seguridad y solidez a
los bancos sujetos a su supervisión.
|
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|
2.
|
La ley le permite al supervisor aplicar un juicio
cualitativo en la formación de su opinión.
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|
3.
|
El
supervisor tiene libre acceso a los archivos del banco,
con el propósito de revisar el cumplimiento de las reglas
y límites internos así como de las leyes y regulaciones
externas. |
|
|
4.
|
Cuando,
a juicio del supervisor, un banco no esté cumpliendo
con las leyes y regulaciones, o esté realizando o a
punto de realizar prácticas inseguras o insanas, la
ley le da facultades al supervisor para:
|
|
|
1 (5): |
Es necesario contar con un adecuado
marco legal para la supervisión bancaria, que incluya
... protección legal para los supervisores.
|
|
|
Criterios esenciales
|
1.
|
La ley provee protección legal a
la agencia de supervisión y a su personal contra las
demandas por acciones tomadas de buena fe en el desempeño
de sus funciones. |
|
|
2.
|
La agencia de supervisión
y su personal cuentan con protección adecuada para cubrir
los costos para la defensa de las acciones tomadas en
el desempeño de sus funciones.
|
|
|
1
(6): |
Se debe contar con convenios para
compartir información entre supervisores, debiendo proteger
la confidencialidad de la información que se obtenga
por esa vía. |
|
|
Criterios esenciales
|
1.
|
Existe un sistema de
cooperación e intercambio de información entre todas
las agencias locales que tengan responsabilidad en la
solidez del sistema financiero.
|
|
|
2.
|
Existe un sistema de
cooperación e intercambio de información con agencias
extranjeras que tienen responsabilidades de supervisión
en las operaciones bancarias que son de sumo interés
para el supervisor local.
|
|
|
3.
|
El supervisor:
- Puede proveer información
confidencial al supervisor de otro sector financiero.
- Debe tomar medidas razonables
a fin de asegurar que cualquier información confidencial
remitida a otro supervisor sea tratada como confidencial
por la parte receptora.
- Debe tomar medidas
razonables a fin de asegurar que cualquier información
confidencial remitida a otro supervisor será utilizada
sólo para propósitos de supervisión.
|
|
|
4.
|
El supervisor puede negar cualquier
requerimiento (excepto cuando provenga de la Corte o
de un cuerpo legislativo) de información confidencial
en su poder. |
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|
Principio 2:
Deben ser definidas claramente las actividades
permitidas a las instituciones que están autorizadas
y sujetas a supervisión como bancos, y el uso de la
palabra “banco” en nombres debe ser controlado tanto
como sea posible.
|
|
|
Criterios esenciales
|
1.
|
El término “banco” esta claramente
definido en la ley o regulaciones.
|
|
|
2.
|
Las actividades permitidas a las instituciones que están
autorizadas y sujetas a la supervisión como bancos,
están claramente definidas ya sea por los supervisores,
o en la ley o en regulaciones.
|
|
|
3.
|
El uso de la palabra “banco” y cualquier término relativo
dentro de un nombre tal como “banca”,
están limitados para las instituciones autorizadas
y supervisadas en todas las circunstancias en que de
otra forma el público en general pudiera ser engañado.
|
|
|
4.
|
La captación de depósitos bancarios apropiados
del público está reservada para instituciones
que están autorizadas y sujetas de supervisión.
|
|
|
Principio 3:
La autoridad que otorga licencias debe tener
el derecho de establecer criterios y rechazar aplicaciones
de los establecimientos que no reúnan los estándares
establecidos.
El proceso de autorización, como mínimo debe
consistir de
una evaluación de la estructura de propiedad de la organización
bancaria, directores y administración superior, su plan
operativo y controles internos, así como su situación
financiera proyectada, que incluya su capital inicial;
cuando el propietario
propuesto o la organización matriz sea un banco extranjero,
se debe obtener previamente el consentimiento del supervisor
del país de la casa matriz.
|
|
|
Criterios esenciales:
|
|
|
1.
|
La autoridad que otorga licencias tiene el derecho de
fijar criterios para la autorización de bancos.
Estos pueden estar basados en criterios establecidos
en ley o en la regulación.
|
|
|
2.
|
Los criterios para otorgar licencias son consistentes
con aquéllos aplicados a la supervisión en marcha.
|
|
|
3.
|
La autoridad que otorga licencias tiene el derecho de
rechazar las solicitudes si los criterios no están completamente
satisfechos o si la información suministrada es inadecuada.
|
|
|
4.
|
La autoridad que otorga licencias determina que las
estructuras legales y administrativas propuestas por
un banco no obstaculizarán la supervisión efectiva.
|
|
|
5.
|
La autoridad que otorga licencias determina
la idoneidad de los accionistas mayoritarios, la transparencia
de la estructura de propiedad y la fuente del capital
inicial. |
|
|
6.
|
Se ha fijado un monto de capital mínimo inicial para
todos los bancos. |
|
|
7.
|
La autoridad que otorga licencias evalúa a los directores
y a la administración superior propuestos en cuanto
a su experiencia e integridad (pruebas de aptitud y
propiedad).
Los criterios de aptitud y propiedad incluyen:
(1) Habilidades y experiencia en operaciones
financieras relevantes acorde con las actividades que
el banco pretende realizar y (2) Ausencia de registro
criminal o referencia adversa
que inhabilite a una persona para asumir posiciones
importantes en un banco.
|
|
|
8.
|
La autoridad que otorga licencias revisa los planes
estratégicos y operativos del banco.
Esto incluye determinar que se implementará un
sistema apropiado de gobierno corporativo.
|
|
|
9.
|
Se requiere que la estructura operativa incluya, entre otros, políticas y procedimientos adecuados
de operación, procedimientos de control interno y vigilancia
adecuada de las diversas actividades del banco.
La estructura operativa debe reflejar el alcance
y el grado de sofisticación de las actividades propuestas
por el banco. |
|
|
10.
|
La autoridad que otorga licencias revisa los estados
financieros preliminares y otras proyecciones del banco
en formación. Esto incluye una evaluación de la suficiencia
de la capacidad financiera para apoyar el plan estratégico
propuesto así como de la información financiera sobre
los principales accionistas del banco.
|
|
|
11.
|
Si la autoridad que otorga licencias y la que supervisa
no es una misma, el supervisor tiene el derecho legal
de hacer que sus puntos de vista sean considerados en
cada solicitud específica.
|
|
|
12.
|
En el caso de bancos extranjeros que establecen una
sucursal o subsidiaria, se obtiene un consentimiento
previo (o una declaración de “no objeción”) del supervisor
del país
de origen. |
|
|
13.
|
Si la autoridad que otorga la licencia, o la que supervisa,
determina que la licencia se basó intencionalmente en
información falsa, la licencia puede ser revocada.
|
|
|
Criterios Adicionales
|
1.
|
La evaluación de la solicitud incluye la capacidad de
los accionistas para proveer apoyo financiero adicional,
si es necesario. |
|
|
2.
|
Por lo menos uno de los directores debe conocer a profundidad
cada uno de los tipos de actividades financieras que
el banco pretende realizar.
|
|
|
3.
|
La autoridad que otorga licencias tiene procedimientos
establecidos para dar seguimiento a las operaciones
de los nuevos bancos, para determinar si las mismas
son consistentes con su negocio y sus metas estratégicas,
y que los requerimientos de supervisión señalados en
la aprobación de la licencia están siendo satisfechos.
|
|
|
Principio 4:
Los supervisores bancarios deben tener la autoridad
para revisar y rechazar cualquier propuesta de transferir
hacia otras partes la propiedad significativa o el control
de bancos existentes.
|
|
|
Criterios esenciales
|
|
|
1.
|
La ley o regulación contiene una definición clara de
propiedad “significativa”.
|
|
|
2.
|
Se requiere la aprobación
del supervisor o la notificación inmediata acerca de
los cambios propuestos que resultarían en una modificación
a la estructura de propiedad o al
ejercicio de los derechos de voto sobre un límite
en particular o cambio en intereses de
control. |
|
|
3.
|
El supervisor tiene autoridad para rechazar cualquier
propuesta para transferir una participación significativa
o intereses de control o para prevenir el ejercicio
de derecho de voto respecto a tales inversiones, si
no se reúnen los mismos criterios utilizados cuando
se aprueban nuevos bancos.
|
|
|
Criterio Adicional
|
|
|
1.
|
Los supervisores obtienen de los bancos, a través de
informes periódicos o visitas de campo, los nombres
y controladoras de todos los accionistas importantes,
incluyendo, si es posible, la
identificación de beneficiarios de acciones retenidas
por custodios. |
|
|
Principio 5:
Los supervisores bancarios deben tener la autoridad
de establecer criterios para la revisión de grandes
adquisiciones o inversiones por parte de un banco y
asegurar que las afiliaciones corporativas o estructuras
no lo exponen a riesgos innecesarios
u obstaculizan la supervisión efectiva.
|
|
|
Criterios esenciales
|
|
|
1.
|
Las leyes o regulaciones definen
claramente qué tipos y montos (absolutos y/o relativos al capital de un banco) de adquisiciones
e inversiones necesitan aprobación[4]
del supervisor.
|
|
|
2.
|
Las leyes o regulaciones proporcionan
criterios para evaluar propuestas individuales.
|
|
|
3.
|
Congruente con los requerimientos
de autorización, dentro de los criterios objetivos que
el supervisor utilice está el de que cualquier nueva
adquisición e inversión no exponga al banco a riesgo
innecesario u obstaculice la supervisión efectiva.
El supervisor determina que el banco tiene, desde
el principio, adecuados recursos financieros y organizacionales
para manejar la adquisición/inversión.
|
|
|
4.
|
Las leyes o regulaciones
definen claramente en qué casos es suficiente la notificación
después de la adquisición o inversión. Tales casos deben
referirse primordialmente a actividades muy relacionadas
a la banca y a la inversión, que sean poco significativas
con relación al capital del banco.
|
|
|
Principio 6:
Los supervisores bancarios deben establecer requerimientos
mínimos de adecuación de capital para bancos, que reflejen
los riesgos que un banco asume, y debe definir los componentes
de capital, tomando en cuenta su capacidad para absorber
pérdidas. Para
los bancos internacionalmente activos, estos requerimientos
no deben ser menores que los establecidos en el Acuerdo
de Capital de Basilea.
|
|
|
Criterios esenciales
|
|
|
1.
|
Las leyes o regulaciones requieren
a todos los bancos calcular y
mantener consistentemente un coeficiente mínimo
de capital adecuado.
Por lo menos para los bancos internacionalmente
activos, la definición de capital, el método de cálculo
y el coeficiente requerido no son menos exigentes que
aquellos establecidos en el Acuerdo de Capital de Basilea.
|
|
|
2.
|
El coeficiente de capital requerido
refleja el perfil de riesgo de los bancos individuales,
en particular el riesgo de crédito y riesgo de mercado.
Se incluyen los riesgos de las operaciones dentro
y fuera de balance. |
|
|
3.
|
Las leyes o regulaciones o el supervisor,
definen los componentes de capital, asegurando
que se da énfasis a aquellos elementos de capital disponibles
para absorber pérdidas. |
|
|
4.
|
Los coeficientes de adecuación de
capital se calculan y aplican sobre una base bancaria
consolidada. |
|
|
5.
|
Las leyes o regulaciones claramente
le dan al supervisor la autoridad para tomar medidas
si el capital del
banco se encuentra por debajo del coeficiente
mínimo establecido. |
|
|
6.
|
Se requieren informes
periódicos (por lo menos
cada medio año) de los bancos para el supervisor,
sobre los
coeficientes de capital y sus
componentes. |
|
|
Criterios
Adicionales |
|
|
1.
|
Para bancos locales así como para
aquéllos internacionalmente activos, la definición de
capital es consistente con el Acuerdo de Capital de
Basilea.
|
|
|
2.
|
El supervisor claramente establece
las acciones a tomar si el capital de un banco cae por
debajo de los estándares mínimos.
|
|
|
3.
|
El supervisor determina que los bancos
tienen un proceso interno para evaluar su capital adecuado
global en relación a su perfil de riesgo.
|
|
|
4.
|
Los requerimientos de adecuación
de capital toman en cuenta las condiciones bajo las
cuales opera el sistema bancario.
Consecuentemente, los requerimientos mínimos
pueden ser más altos que los establecidos en el Acuerdo
de Basilea. |
|
|
5.
|
Los coeficientes de adecuación de
capital se calculan sobre una base consolidada y sobre
una base individual para las entidades bancarias dentro
de un grupo bancario. |
|
|
6.
|
Las leyes o regulaciones estipulan
un monto mínimo absoluto de capital para los bancos.
|
|
|
|
(Documento referencia: “Convergencia internacional de medición de capital y estándares de capital”
– julio 1988.) |
|
|
Principio 7:
Una parte esencial de cualquier sistema de supervisión
es la evaluación independiente de las políticas, prácticas
y procedimientos de un banco relacionados con la concesión
de préstamos y realización de inversiones y la administración
de las carteras de préstamos e inversiones.
|
|
|
Criterios esenciales
|
|
|
1.
|
El supervisor requiere, y verifica de manera periódica,
que criterios, políticas, prácticas y procedimientos
prudentes para el
otorgamiento de crédito
e inversión,
son aprobados, implementados y periódicamente
revisados por la administración y la Junta Directiva
del banco.
|
|
|
2.
|
El supervisor requiere, y periódicamente
verifica que tales políticas, prácticas y procedimientos
incluyen el establecimiento de un apropiado y prudente
ambiente de control de riesgo crediticio, incluyendo:
- Un
proceso confiable y bien documentado de otorgamiento
de crédito y de inversión.
- El
mantenimiento de una apropiada administración crediticia,
que incluya un proceso continuo de medición, monitoreo
e informe (incluyendo calificación y clasificación
de activos); y
- Asegurar que existen controles adecuados sobre
el riesgo de crédito.
|
3.
|
El supervisor requiere y periódicamente verifica que
los bancos realicen las decisiones de crédito libres
de conflictos de interés,
sobre una base prudente y sin presión inapropiada
de terceras partes. |
|
|
4.
|
El supervisor requiere que las normas de
evaluación y otorgamiento de crédito de un banco sean
comunicadas, como mínimo, a todo el personal involucrado
en actividades de otorgamiento de crédito.
|
|
|
5.
|
El supervisor tiene libre acceso a la información de
las carteras de crédito e inversión y a los funcionarios
de crédito del banco. |
|
|
Criterios Adicionales
|
|
|
1.
|
El supervisor requiere que la política de crédito establezca
que los créditos o inversiones mayores,
que excedan de cierto monto o porcentaje del
capital del banco,
sean autorizados
a un alto nivel de administración del banco.
Lo mismo aplica a los créditos o inversiones
que son especialmente riesgosos o de cualquier otra
forma no acordes al giro normal de las actividades del
banco. |
|
|
2.
|
El supervisor requiere que los bancos tengan sistemas
de información gerencial que proporcionen detalles esenciales
sobre la condición de la cartera de préstamos e inversiones.
|
|
|
3.
|
El supervisor verifica que la administración
del banco monitorea el endeudamiento total de las entidades
a las cuales otorga crédito.
|
|
|
|
(Documento referencia: “Principios para la administración
de riesgo de crédito”
[fecha pendiente].)
|
|
|
Principio 8:
Los supervisores bancarios deben satisfacerse
de que los bancos establezcan y se adhieran a políticas,
prácticas y procedimientos adecuados para evaluar la
calidad de activos y la suficiencia
de las provisiones para préstamos irrecuperables
y reservas. |
|
|
Criterios esenciales
|
1.
|
Ya sea las leyes o regulaciones, o el supervisor, establecen
reglas para la revisión periódica, por parte de los
bancos, de sus créditos individuales, clasificación
de activos y provisiones,
o la ley o regulaciones establecen un marco general
y requieren que los bancos formulen políticas específicas
para el tratamiento de los créditos con problemas.
|
|
|
2.
|
Las políticas de clasificación de cartera y constitución
de provisiones de un banco y su implementación, son
revisadas periódicamente por el supervisor o auditores
externos |
|
|
3.
|
El sistema para clasificación de cartera y constitución
de provisiones incluye a las exposiciones fuera de balance.
|
|
|
4.
|
El supervisor determina que los bancos tengan políticas
y procedimientos apropiados para asegurar que las provisiones
para préstamos de dudosa recuperación y la rebaja de
saldos incobrables reflejan expectativas realistas de
recuperación. |
|
|
5.
|
El supervisor determina que los bancos tienen procedimientos
y recursos organizacionales apropiados para la vigilancia
continua de los créditos con problema y para el cobro
de préstamos vencidos. |
|
|
6.
|
El supervisor tiene la autoridad para requerir que un
banco fortalezca sus prácticas de préstamos, normas
de otorgamiento de crédito,
nivel de provisiones y reservas,
y fortalezca su situación financiera general,
si considera que el nivel de activos con problemas
es significativo. |
|
|
7.
|
El supervisor es informado de manera periódica y detallada
acerca de la clasificación de los créditos y activos
y de la constitución de
provisiones. |
|
|
8.
|
El supervisor requiere que los bancos establezcan mecanismos
para evaluar continuamente la solidez de las garantías
y estimar el valor del colateral.
|
|
|
Criterios Adicionales
|
|
|
1.
|
Se requiere que los préstamos se clasifiquen como "con
problemas" cuando, de acuerdo al contrato, presentan
un número mínimo de días de atraso en sus pagos (por
ejemplo 30, 60, 90 días).
El refinanciamiento de préstamos que de otra
manera caerían en
atraso, no les conduce a mejores clasificaciones.
|
|
|
2.
|
Se requiere que los préstamos sean clasificados como
deteriorados cuando existan razones para creer que el
principal y/o intereses no serán pagados conforme el
contrato de préstamo original.
|
|
|
3.
|
La valuación de colateral es requerida para reflejar
el valor neto realizable.
|
|
|
4.
|
El supervisor requiere que la valuación, clasificación
y provisión de grandes créditos sean elaborada considerando
aspectos individuales. |
|
|
|
(Documento referencia: "Prácticas sanas
para la Contabilización de Préstamos, Divulgación de
Riesgo Crediticio y Aspectos Relacionados"
[fecha pendiente])
|
|
|
Principio 9:
Los supervisores bancarios deben satisfacerse
de que los bancos tengan sistemas de información gerencial
que permitan a la administración identificar concentraciones
dentro de la cartera y los supervisores deben fijar
límites prudenciales para restringir las exposiciones
bancarias a prestamistas individuales o grupos de
prestamistas
relacionados. |
|
|
Criterios esenciales
|
|
|
1.
|
Un "grupo relacionado" está explícitamente
definido para reflejar la exposición real de riesgo.
El supervisor tiene la discreción, la cual puede estar
estipulada en ley, para la interpretación de esta definición
sobre una base de caso por caso.
|
|
|
2.
|
Las leyes o regulaciones, o el supervisor, establecen
límites prudentes sobre grandes exposiciones a un prestatario
único o a un grupo relacionado
de prestatarios. Las "exposiciones" incluyen todas las exigibilidades
y transacciones, dentro y fuera del balance general.
|
|
|
3.
|
El supervisor verifica que los bancos tengan sistemas
de información gerencial que permitan a la administración
identificar, en forma oportuna, las concentraciones
(incluyendo grandes exposiciones individuales) dentro
de la cartera sobre una base individual y consolidada.
|
|
|
4.
|
El supervisor verifica que la administración
del banco monitorea estos límites y que éstos no se
exceden de la base individual ni de la consolidada.
|
|
|
5.
|
El supervisor periódicamente obtiene información que
permite revisar las concentraciones dentro de la cartera
de crédito del banco, incluyendo exposiciones por sector
económico y zona geográfica.
|
|
|
Criterios adicionales
|
1.
|
Se requiere que los bancos se adhieran a las siguientes
definiciones:
- Una exposición grande se define cuando
representa 10 por ciento o más del capital del banco;
- 25 por ciento del capital del banco es el límite
para una exposición individual a un prestatario
del sector privado no bancario o a un grupo relacionado
de prestatarios.
Se pueden aceptar desviaciones
menores de estos límites, especialmente si son de
una temporalidad expresa o están relacionadas a bancos
muy pequeños o especializados. |
|
|
|
(Documento de referencia "Medición
y Control de Grandes Exposiciones" -- enero de
1991) |
|
|
Principio 10:
A fin de prevenir abusos que provengan de préstamos
relacionados, los supervisores bancarios deben tener
establecidos requerimientos para que los bancos concedan
créditos a compañías e individuos relacionados sobre
bases prudentes, para que monitoreen efectivamente tales
concesiones de crédito, y para que adopten otras medidas
apropiadas que controlen o reduzcan los riesgos.
|
|
|
Criterios esenciales
|
1.
|
Existe en la ley y/o regulación una definición comprensiva
de "partes relacionadas o vinculadas".
El supervisor tiene la discreción, la cual puede
estar estipulada en ley, de aplicar su juicio sobre
la existencia de vinculaciones entre el banco y otras
partes. |
|
|
2.
|
En las leyes y regulaciones se establece que las exposiciones
a partes relacionadas o vinculadas no pueden concederse
en condiciones más favorables (por ejemplo: en cuanto
a evaluación de crédito, naturaleza, tasa de interés,
programas de amortización, requerimiento de colateral)
que los préstamos correspondientes a otros prestatarios
no relacionados.
|
|
|
3.
|
El supervisor requiere que las transacciones con partes
relacionadas o vinculadas que excedan las cantidades
especificadas o expongan a riesgos especiales sean sujetas
a aprobación por el Consejo de Directores del banco.
|
|
|
4.
|
El supervisor requiere que los bancos tengan procedimientos
establecidos para prevenir que personas obtengan algún
beneficio de su participación en la evaluación de préstamos
o en la propia decisión de otorgamiento.
|
|
|
5.
|
Las leyes
o regulaciones establecen, o el supervisor tiene la
facultad de establecer, sobre una base general o caso
por caso, los límites para préstamos a partes relacionadas
o vinculadas, para deducir tales préstamos del capital
cuando se evalúe la adecuación capital o para requerir
colaterales para tales préstamos.
|
|
|
6.
|
El supervisor requiere que los bancos tengan sistemas
de información para identificar cada uno de los préstamos
a partes relacionadas o vinculadas, así como la cantidad
total de dichos préstamos, y monitorearlos a través
de un proceso independiente
de administración de crédito.
|
|
|
Criterios adicionales
|
1.
|
La definición de "partes relacionadas o vinculadas”
establecida en la ley y/o regulación es amplia y, generalmente
incluye compañías afiliadas, accionistas mayoritarios,
miembros del consejo, administración superior,
personal clave así como personas relacionadas
por parentesco, personas relacionadas en compañías afiliadas,
y compañías controladas por personal de confianza y
accionistas del banco. |
|
|
2.
|
El supervisor obtiene y revisa información sobre el
total de préstamos otorgados a partes relacionadas o
vinculadas. |
|
|
3.
|
Existen límites sobre la exposición total
a partes relacionadas o vinculadas que son, al menos,
tan estrictos como aquéllos aplicables a prestatarios
individuales, grupos o prestatarios relacionados.
|
|
|
Principio 11:
Los supervisores bancarios deben satisfacerse
de que los bancos tengan políticas y procedimientos
adecuados para identificar, monitorear y controlar el
riesgo de país y riesgo de transferencia, en sus actividades
de préstamos e inversiones internacionales y para mantener
las reservas adecuadas contra tales riesgos.
|
|
|
Criterios esenciales
|
1.
|
El supervisor determina que los procedimientos y políticas
de un banco ponen especial cuidado en la identificación,
monitoreo y control del riesgo de país y de transferencia.
Las exposiciones son identificadas y monitoreadas
sobre la base de un país en lo individual (además de
la base de prestatario final/contraparte final).
A los bancos se les requiere monitorear y evaluar el comportamiento del riesgo
país y riesgo de transferencia y que apliquen las medidas
correctivas apropiadas.
|
|
|
2.
|
El supervisor verifica que los bancos tengan sistemas
de información, de administración de riesgo y de control
interno para cumplir con estas políticas.
|
|
|
3.
|
El supervisor vigila que se establezcan provisiones
apropiadas contra el riesgo de país y el riesgo de transferencia. Hay diferentes prácticas internacionales las cuales son todas
aceptables siempre y cuando conduzcan a resultados razonables
relacionado con el riesgo.
Estas incluyen entre otros:
- El supervisor (o alguna otra autoridad oficial)
decide sobre las provisiones mínimas apropiadas,
estableciendo porcentajes fijos para exposiciones
a cada país.
- El supervisor (o alguna otra autoridad oficial)
establece intervalos de porcentajes para cada país
y los bancos pueden decidir, dentro de ese intervalo,
cuál provisión aplicar a las exposiciones individuales.
-
El propio banco (o algún otro organismo, como
la asociación bancaria nacional) establece porcentajes
o guías,
o incluso decide sobre la provisión apropiada
para cada préstamo individual.
En estos casos la provisión será evaluada
por el auditor externo y/o por el supervisor.
|
|
|
4.
|
El supervisor obtiene y revisa información suficiente
en forma oportuna sobre el riesgo de país/riesgo de
transferencia de los bancos individuales.
|
|
|
(Documento de
referencia: “Administración de los préstamos internacionales
de los bancos”.
Marzo de 1982)
|
|
|
Principio 12:
Los supervisores bancarios deben satisfacerse
que los bancos tengan establecidos sistemas que midan
con exactitud, monitoreen y controlen adecuadamente
el riesgo de mercado; los supervisores deben tener las
facultades para imponer límites específicos y/o cargos
específicos de capital para exposiciones de riesgos
de mercado, si se justifica.
|
|
|
Criterios esenciales
|
|
|
1.
|
El supervisor determina que un banco tiene políticas
y procedimientos adecuados relacionados con la identificación,
medición, monitoreo y control del riesgo de mercado.
|
|
|
2.
|
El supervisor determina que el banco ha establecido
limites apropiados para varios riesgos de mercado, incluyendo
sus operaciones en moneda extranjera.
|
|
|
3.
|
El supervisor tiene la facultad de imponer
un cargo específico de capital y/o limites específicos
sobre las exposiciones de riesgo de mercado, incluyendo
sus operaciones en moneda extranjera.
|
|
|
4.
|
El supervisor verifica que los bancos tengan sistemas
de información, de administración de riesgo y de control
interno para cumplir con esas políticas, y verifica
que cualquier límite (ya sea interno o impuesto por
el supervisor) sea observado.
|
|
|
5.
|
El supervisor se satisface por sí mismo
de que haya sistemas y controles establecidos para asegurar
que todas las transacciones sean operadas en forma oportuna,
y que las posiciones de los bancos sean revaluadas frecuentemente,
utilizando datos de mercado confiables y prudentes.
|
|
|
6.
|
El supervisor determina que los bancos desarrollan análisis
de escenarios,
pruebas de sensibilidad y planes de contingencia,
según sea apropiado, y validación periódica o pruebas
de los sistemas usados para medir el riesgo de mercado.
|
|
|
7.
|
El supervisor tiene la técnica necesaria para monitorear
el nivel actual de complejidad de las actividades de
mercado de los bancos. |
|
|
Criterios adicionales
|
|
|
1.
|
Ya sea a través de trabajo de campo o de expertos internos
o expertos externos independientes, el supervisor determina
que la administración superior entiende los riesgos
de mercado inherentes a las líneas de negocio/productos
negociados y que periódicamente revisa y entiende las
implicaciones (y limitaciones) de la información sobre
administración de riesgo que recibe.
|
|
|
2.
|
El supervisor revisa la calidad de la información gerencial
y opina si ésta es suficiente para reflejar apropiadamente
la posición y exposición de los bancos al riesgo de
mercado. En
particular, el supervisor revisa los supuestos que la
administración ha utilizado en sus escenarios para pruebas
de sensibilidad, y los planes de contingencia de los
bancos para manejar dichas situaciones.
|
|
|
3.
|
El supervisor que no disponga de las técnicas
y capacidad adecuadas, no permite a los bancos determinar
sus requerimientos de capital reglamentario con base
en modelos sofisticados, tales como VaR (Value at Risk).
|
|
|
(Documento de
referencia: “Enmienda al Acuerdo de Capital para incorporar riesgos de mercado”
– enero de 1996) |
|
|
Principio 13:
Los supervisores bancarios deben satisfacerse
que los bancos tengan procesos comprensivos de administración
de riesgos (incluyendo una vigilancia apropiada del
consejo directivo y la administración superior) para
identificar, medir, monitorear y controlar todos los
otros riesgos importantes y, cuando se considere oportuno,
mantener capital contra esos riesgos.
|
|
|
Criterios esenciales |
|
|
1.
|
El supervisor requiere que los bancos individuales tengan
procesos comprensivos de administración de riesgo para
identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos
importantes. Estos
procesos son adecuados para el tamaño y naturaleza de
las actividades del banco y se ajustan periódicamente,
a luz de los cambios en el perfil de riesgo del banco
y en las tendencias del mercado internacional.
Estos procesos incluyen una apropiada vigilancia
por parte de la Junta Directiva y la administración
superior. |
|
|
2.
|
El supervisor determina que los procesos de administración
de riesgo están orientados a los riesgos de liquidez,
de tasa de interés, y operacional así como otros, incluyendo
aquéllos cubiertos en otros Principios (por ejemplo:
el riesgo de mercado y crédito).
Estos incluirían:
· Liquidez: sistemas adecuados de
información gerencial, control central de liquidez,
análisis de los requerimientos netos de financiamiento
bajo diferentes escenarios,
diversificación de fuentes de financiamiento,
pruebas de sensibilidad y planes de contingencia.
El manejo de la liquidez debe hacerse separando la
moneda nacional y la extranjera.
· Riesgo de tasa de interés: buenos
sistemas de información gerencial
y pruebas de sensibilidad.
· Riesgo operacional: auditoria
interna, procedimientos contra fraudes, planes sólidos
de reanudación de negocios, procedimientos para cubrir
modificaciones importantes en el sistema y preparación
para cambios significativos en el entorno del negocio.
|
|
|
3.
|
El supervisor emite normas relativas a tópicos como
riesgos de liquidez, de tasa de interés, cambiario y
operacional. |
|
|
4.
|
El supervisor establece directrices de liquidez para
los bancos, que incluyen el permitir que solamente los
activos efectivamente líquidos sean tratados como tales,
y toma en consideración las obligaciones por pagar así
como otros pasivos dentro y fuera de balance.
|
|
|
5.
|
El supervisor determina que los límites y procedimientos
son comunicados al personal apropiado y que la responsabilidad
principal de adherirse a los limites y procedimientos
está en las áreas relevantes de negocios.
|
|
|
6.
|
El supervisor periódicamente verifica que estos procesos
de administración de riesgo, requerimientos de capital,
directrices de liquidez y normas de calidad sean puestos
en práctica. |
|
|
Criterios adicionales |
1.
|
El supervisor tiene la autoridad de requerir a un banco
que mantenga capital contra riesgos adicionales al riesgo
de crédito y de mercado.
|
|
|
2.
|
El supervisor exhorta a los bancos para que en la divulgación
pública de sus cifras incluyan un informe sobre sus
políticas y procedimientos de administración de riesgo.
|
|
|
3.
|
Los supervisores obtienen información suficiente que
les permite identificar a aquellas instituciones que
llevan a cabo transacciones significativas de transformación
de liquidez en moneda extranjera. |
|
|
4.
|
El supervisor determina que, cuando un banco lleva a
cabo sus negocios en diferentes monedas, la administración
comprende y maneja las cuestiones particulares que esto
involucra. La
estrategia de liquidez para moneda extranjera es objeto
de pruebas de sensibilidad por aparte y los resultados
de dichas pruebas son un factor para determinar el impacto
de los descalces. |
|
|
|
(Documentos de
referencia: “Principios para la Administración del Riesgo
de la Tasa de Interés” -- septiembre 1997 y “Una estructura
para la medición y la administración de la liquidez”
– septiembre 1992).
|
|
|
Principio 14:
Los supervisores bancarios deben determinar que
los bancos tengan controles internos que sean adecuados
a la naturaleza y escala de sus negocios.
Estos deben incluir disposiciones claras para
la delegación de autoridad y responsabilidad; segregación
de funciones que impliquen compromiso para el banco,
desembolso de fondos, y contabilización de sus activos
y pasivos; conciliación de estos procesos; salvaguarda
de sus activos; y una apropiada e independiente auditoría
interna y externa así como pruebas de cumplimiento que
evalúen la implementación de estos controles y la aplicación
de leyes y regulaciones.
|
|
|
Criterios esenciales |
|
|
1.
|
Las leyes para bancos o corporaciones identifican las
responsabilidades de la Junta Directiva con respecto
a los principios de gobierno corporativo para asegurar
que existe un control efectivo sobre cada aspecto de
la administración de riesgo.
|
|
|
2.
|
El supervisor determina que los bancos tienen establecidos
controles internos que son adecuados a la naturaleza
y escala de sus negocios.
Estos controles son responsabilidad de la Junta
Directiva y se ocupan de la estructura organizacional,
procedimientos contables, controles cruzados y la salvaguarda
de activos e inversiones.
Más específicamente, éstos se enfocan a:
· Estructura organizacional: definiciones
de obligaciones y responsabilidades incluyendo una
delegación expresa de autoridad (por ejemplo, limites
claros para aprobación de préstamos), procedimientos
de toma de decisión, segregación de funciones esenciales
(por ejemplo, origen de la transacción, pagos,
conciliación, gestión de riesgo, contabilización,
auditoría y cumplimiento)
· Procedimientos contables: conciliación
de cuentas, listas de control, información para la
administración.
· Control cruzado (o “principio
de los cuatro ojos”): segregación de atribuciones,
verificaciones cruzadas, control dual de activos,
dobles firmas.
· Salvaguarda de activos e inversiones:
incluyendo control físico.
|
3.
|
Para alcanzar un fuerte ambiente de control,
el supervisor requiere que la Junta Directiva y la administración
superior de un banco comprendan los riesgos subyacentes
en sus negocios y
que ambos están comprometidos a, y son legalmente
responsables por, el ambiente de control.
Consecuentemente, el supervisor evalúa la integración
de la Junta Directiva y de la administración superior
para determinar que tienen las habilidades requeridas
por la dimensión y naturaleza de las actividades del
banco y pueden orientar los constantes cambios en el
perfil de riesgo del banco y las tendencias del mercado
internacional.
El supervisor tiene la facultad legal para requerir
cambios en la integración de la Junta Directiva y de
la administración para satisfacer estos criterios.
|
|
|
4.
|
El supervisor determina que hay una equilibrio apropiado
entre las habilidades y recursos del personal operativo
y las funciones de control relativas al personal de
atención al público/origen de las transacciones.
|
|
|
5.
|
El supervisor determina que los bancos tienen una apropiada
función de auditoría encargada de:
(a) asegurar que las políticas y procedimientos
son cumplidos y (b) revisar si las políticas existentes,
practicas y controles continúan siendo suficientes y
apropiadas para los negocios del banco.
El supervisor determina que la función de auditoría:
· Tiene libre acceso a todas las líneas de negocio
del banco y a los departamentos de apoyo;
· Tiene independencia apropiada,
incluyendo líneas de comunicación con la Junta Directiva
y una posición dentro del banco que garantiza que
la administración superior reacciona y toma acciones
respecto de sus recomendaciones;
· Tiene recursos suficientes, y personal
que está adecuadamente capacitado y con amplia experiencia
para comprender y evaluar el negocio que está auditando;
· Emplea una metodología que identifica
los riesgos clave asumidos por el banco y asigna sus
recursos en congruencia
con tales riesgos.
|
6.
|
El supervisor tiene acceso a los reportes de la auditoría.
|
|
|
Criterio adicional |
1.
|
En aquellos países con una estructura de una sola Junta
(en contraposición a las estructuras con dos Juntas,
una de Vigilancia y una de Administración), el supervisor
requiere que la Junta Directiva incluya a un numero
de directores experimentados
no ejecutivos. |
|
|
2.
|
El supervisor requiere a la función de auditoría interna
que reporte a un Comité de Auditoría.
|
|
|
3.
|
En aquellos países con una estructura de una sola Junta,
el supervisor requiere que el Comité de Auditoría incluya
a directores experimentados no ejecutivos.
|
|
|
|
(Documento referencia:
“Estructura para sistemas de control interno en organizaciones
bancarias” – septiembre de 1998)
|
|
|
Principio 15:
Los supervisores bancarios deben determinar que
los bancos tienen establecidas políticas, prácticas
y procedimientos adecuados, incluyendo normas estrictas
de “conozca a su cliente” que promuevan altos estándares
éticos y profesionales en el sector financiero y que
prevengan que el banco sea utilizado por elementos criminales,
ya sea en forma intencional o no intencional.
|
|
|
Criterios esenciales
|
|
|
1.
|
El supervisor determina que los bancos tienen establecidas
políticas, prácticas y procedimientos adecuados que
promuevan altos estándares
éticos y profesionales y prevengan que el banco
sea usado por criminales en forma intencional o no intencional.
Esto incluye la prevención y detección de actividad
criminal o fraude, y la denuncia de dichas actividades
sospechosas a las autoridades correspondientes.
|
|
|
2.
|
El supervisor determina que los bancos
han documentado y reforzado las políticas para la identificación
de clientes y sus representantes, como parte de su programa
para la prevención del lavado de dinero.
Existen reglas claras sobre qué registros deben
mantenerse para la identificación de los clientes y
transacciones individuales y el período de conservación
de tales registros. |
|
|
3.
|
El supervisor determina que los bancos tengan procedimientos
formales para reconocer transacciones potencialmente
sospechosas. Estos procedimientos pueden incluir autorización
adicional para grandes depósitos o retiros de efectivo
(o similar) y procedimientos especiales para transacciones
poco usuales. |
|
|
4.
|
El supervisor determina que los bancos designan a un
funcionario superior con la responsabilidad explícita
de asegurar que las políticas y procedimientos del banco
están de conformidad, por lo menos, con los requerimientos
legales y reglamentarios locales para la prevención
del lavado de dinero. |
|
|
5.
|
El supervisor determina que los bancos tengan procedimientos
claros, comunicados a todo el personal, para que los
mandos medios reporten las transacciones sospechosas
al funcionario responsable por el cumplimiento de la
prevención del lavado de dinero.
|
|
|
6.
|
El supervisor determina que los bancos han establecido
canales de comunicación con la administración y con
los encargados de velar por la seguridad interna, para
el reporte de problemas.
|
|
|
7.
|
Además de reportar a las autoridades judiciales correspondientes,
los bancos informan al supervisor sobre las actividades
sospechosas e incidentes de fraude significativos para
la seguridad, solidez y reputación del banco.
|
|
|
8.
|
Las leyes, regulaciones y/o políticas de los bancos
aseguran que un miembro del personal que de buena fe
reporta transacciones sospechosas al funcionario
responsable, a la seguridad interna, o directamente
a la autoridad pertinente, no estará sujeto a responsabilidad.
|
|
|
9.
|
El supervisor verifica periódicamente la suficiencia
de los controles para la prevención de lavado de dinero
de los bancos y de sus sistemas para prevenir, identificar
y reportar fraude.
El supervisor tiene facultades de ejecución adecuadas
(proceso administrativo y/o judicial) para tomar acciones
contra un banco que no cumpla con sus obligaciones para
prevenir el lavado de dinero.
|
|
|
10.
|
El supervisor puede compartir, directa o indirectamente,
con autoridades de supervisión del sector financiero,
locales y del exterior, la información relacionada con
la sospecha o la identificación de actividades criminales.
|
|
|
11.
|
El supervisor determina que los bancos tienen una declaración
de políticas relativas a la ética y la conducta profesional
que sea divulgada con claridad a todo el personal.
|
|
|
Criterios adicionales |
1.
|
Las leyes y/o regulaciones contienen sanas
prácticas internacionales, tales como el cumplimiento
de las 40 Recomendaciones de la Financial Action Task
Force, emitidas en 1990 (revisadas en 1996).
|
|
|
2.
|
El supervisor determina que el personal del banco está
capacitado adecuadamente para la detección y prevención
del lavado de dinero. |
|
|
3. |
El supervisor tiene la obligación legal de informar a
las autoridades judiciales pertinentes de cualesquiera
transacciones sospechosas.
|
|
|
4. |
El supervisor puede compartir, directa o indirectamente,
con las autoridades judiciales pertinentes, la información
relacionada con la sospecha o la identificación de actividades
criminales. |
|
|
5. |
Si
no es realizado por otra agencia, el supervisor dispone
internamente de recursos expertos especializados en
fraude financiero y en compromisos para la prevención
del lavado de dinero. |
|
|
|
(Documento de
referencia: “Prevención del uso criminal de los sistemas
bancarios para el propósito de lavado de dinero” – diciembre
de 1988) |
|
|
Principio 16:
Un efectivo sistema de supervisión bancaria debe
consistir de alguna forma de supervisión de campo (on-site)
y de gabinete (off-site).
(Nota:
Este Principio debe considerarse en conjunto
con los Principios 17 a 20).
|
|
|
Criterios esenciales |
|
|
1.
|
La supervisión bancaria requiere una profunda comprensión,
una evaluación y un análisis periódicos de bancos
individuales, que se enfoque en la seguridad y solidez,
basados en contactos con la administración y en la combinación
de supervisión de gabinete y de campo.
El órgano supervisor tiene una estructura tal
que (1) utiliza el trabajo in-situ o de campo (conducido
por su propio personal o mediante el trabajo de auditores
externos) como una herramienta básica para:
·
Proveer una verificación independiente
sobre la existencia de un gobierno corporativo adecuado
en los bancos individuales (incluyendo sistemas de
administración de riesgo y de control interno);
· Determinar
que la información provista por los bancos es confiable;
·
Obtener información adicional
necesaria para evaluar la condición del banco.
|
|
|
2.
|
Y (2) utiliza el trabajo de gabinete como una herramienta
básica para: · Revisar
y analizar la situación financiera de los bancos individuales
con base en la utilización de reportes prudenciales,
datos estadísticos y otra información apropiada, incluyendo
información disponible para el público;
· Monitorear
las tendencias y desarrollos del sector bancario en
su conjunto.
|
3.
|
El supervisor verifica el cumplimiento de regulaciones
prudenciales y otros requerimientos legales mediante
trabajo de campo y de gabinete.
|
|
|
4.
|
La combinación apropiada de supervisión
de gabinete y de campo está determinada por las condiciones
y circunstancias particulares del país.
En cualquier caso, la estructura integra las
dos funciones para maximizar la sinergia y evitar omisiones
en la supervisión. |
|
|
Criterios adicionales
|
|
|
1.
|
El supervisor tiene implementados procedimientos para
evaluar la efectividad de las funciones de campo y de
gabinete, y para manejar cualesquiera debilidades que
sean identificadas. |
|
|
2.
|
El supervisor tiene derecho de acceso a copias de informes
sometidos a la Junta por los auditores internos y externos.
|
|
|
3.
|
El supervisor tiene una metodología para determinar
y evaluar la naturaleza, importancia y alcance de los
riesgos a que están expuestos los bancos individuales,
incluyendo el enfoque de negocio, el perfil de riesgo
y el ambiente de control interno.
El trabajo de campo y de gabinete se prioriza
con base en los resultados de esa evaluación.
|
|
|
4.
El supervisor tiene la obligación legal de dar un
tratamiento confidencial a la información recibida
como parte del proceso de supervisión.
No obstante, el supervisor está legalmente
facultado para divulgar información bajo ciertas circunstancias
definidas. La
ley previene la divulgación de información confidencial,
a menos que el supervisor tenga la certeza que la
misma será tratada por el receptor con ese carácter,
o a menos que la divulgación sea requerida por la
ley en cualquier otra forma.
5.
El supervisor puede depositar una confianza razonable
en el trabajo de la auditoría interna que ha sido
realizado en forma competente e independiente.
Principio 17:
Los supervisores bancarios deben mantener contacto
periódico con la administración del banco y una comprensión
total de las operaciones de la institución.
Criterios esenciales |
1.
|
Basado en el perfil del riesgo de bancos individuales,
el supervisor tiene un programa de reuniones periódicas
con la administración superior y mandos medios (incluyendo
la junta, los directores no ejecutivos y los jefes de
las unidades individuales) para discutir
asuntos operacionales, tales como estrategia,
estructura del grupo, gobierno corporativo, desempeño,
adecuación del capital, liquidez, calidad de los activos,
sistemas de administración del riesgo, etc.
|
|
|
2.
|
El supervisor tiene una comprensión total de las actividades
de los bancos a su cargo.
Esto se logra a través de una combinación de
vigilancia de gabinete, revisiones de campo y reuniones
periódicas. |
|
|
3.
|
El supervisor requiere que los bancos le notifiquen
de cualquier cambio sustantivo en sus actividades o
cualquier acontecimiento adverso de importancia, incluyendo
el incumplimiento de requerimientos legales y prudenciales.
|
|
|
4.
|
Como parte del proceso de autorización, y durante la
supervisión de una entidad en marcha, el supervisor
puede opinar en cuanto a la calidad de la administración.
|
|
|
Principio 18:
Lo supervisores bancarios deben tener medios
para recolectar, revisar y analizar reportes prudenciales
y cifras estadísticas de los bancos, sobre una base
individual y consolidada.
|
|
|
Criterios esenciales |
|
|
1.
|
El supervisor tiene la autoridad legal para requerir
a las organizaciones bancarias el suministro de información
periódica acerca de su situación financiera y resultados,
sobre una base individual y consolidada.
Estos reportes proporcionan información sobre
activos y pasivos dentro y fuera de balance, ganancias
y pérdidas, adecuación de capital, liquidez, grandes
exposiciones, provisiones para préstamos incobrables,
riesgo de mercado y procedencia de los depósitos.
|
|
|
2.
|
Las leyes y regulaciones establecen, o el supervisor
tiene la autoridad para establecer, principios y normas
relativos a la consolidación de cuentas, así como las
técnicas contables que se utilizarán.
|
|
|
3.
|
El supervisor tiene los medios para exigir que se cumpla
el requerimiento de suministrar la información en forma
oportuna y exacta.
El supervisor determina que a nivel de la administración
superior existe un funcionario responsable por la exactitud
de las cifras que se proporcionan para
fines de supervisión; asimismo, puede imponer
sanciones por la presentación deliberada de información
incorrecta y por errores persistentes; y, puede requerir
que la información inexacta sea corregida.
|
|
|
4.
|
La información requerida incluye la presentación de
reportes prudenciales y estadísticos uniformes, balances
generales y estados de resultados analíticos, así como
reportes complementarios que proporcionen información
detallada sobre las actividades dentro y fuera de balance
y sobre las reservas incluidas como parte del capital.
Se requiere la inclusión de datos sobre clasificación
de préstamos y provisiones. |
|
|
5.
|
El supervisor tiene la autoridad para requerir y recibir
cualquier información importante de los bancos, así
como también de cualquiera de sus compañías relacionadas,
independientemente de sus actividades, donde el supervisor
considere que dicha información es relevante para evaluar
la situación financiera o los riesgos del banco.
|
|
|
6.
|
El supervisor tiene un sistema de análisis, basado en
información estadística y prudencial, para el monitoreo
frecuente de la condición y desempeño de los bancos
individuales.
Los resultados de este análisis también se pueden
usar como un componente en la planificación de la supervisión
de campo. Esta plataforma de análisis demanda que el
supervisor cuente con un sistema de información eficaz.
|
|
|
7.
|
Con el propósito de hacer comparaciones significativas
entre organizaciones bancarias, el supervisor recopila
datos de todos los bancos y de todas las otras entidades relevantes dentro de una organización
bancaria sobre bases comparables y referidas a las mismas
fechas (saldos) y períodos (movimientos).
|
|
|
8.
|
El supervisor recaba información de los bancos con una
frecuencia (por ejemplo, mensual, trimestral o anual)
acorde a la naturaleza de la información requerida y
el tamaño, actividades y
perfil del riesgo del banco individual.
|
|
|
Principio
19: Los
supervisores bancarios deben tener medios de validación
independiente de la información para supervisión,
ya sea a través de exámenes de campo o de auditores
externos.
Criterios esenciales |
|
|
1.
|
El
supervisor ha implementado un procedimiento consistente
para planificar y ejecutar visitas de campo, ya sea
con su propio personal o valiéndose del trabajo de los
auditores externos, según el caso lo amerite.
Hay políticas y procedimientos establecidos para
asegurar que las revisiones se llevan a cabo sobre una
base uniforme y global, con responsabilidades, objetivos
y resultados claros.
El supervisor sostiene reuniones con los bancos
y sus auditores para discutir los resultados del trabajo
de los auditores externos y definir las responsabilidades
para tomar acciones correctivas.
|
|
|
2.
|
El supervisor tiene la autoridad de monitorear la calidad
del trabajo efectuado por parte de los auditores externos
para propósitos de supervisión.
El supervisor tiene la autoridad para designar
directamente a los auditores externos para llevar a
cabo tareas de supervisión u oponerse al nombramiento
de un auditor externo que se considere no posee la experiencia
y/o independencia apropiadas.
|
|
|
3.
|
El supervisor también puede auxiliarse de los auditores
externos para examinar aspectos específicos de las operaciones
bancarias, siempre y cuando la profesión contable y
de auditoría sea profesionalmente independiente y bien
desarrollada,
con habilidades para llevar a cabo el trabajo
requerido. En
estas circunstancias, las funciones y responsabilidades
para el supervisor y los auditores son definidas claramente
por parte del supervisor.
|
|
|
4.
|
La ley otorga facultades al supervisor para el libre
acceso a todos los registros del banco, como un apoyo
a la labor supervisora.
El supervisor también tiene un acceso similar
a la Junta Directiva, la administración superior y el
personal, cuando sea requerido.
|
|
|
5.
|
El supervisor tiene un programa para la revisión periódica
de las cifras de supervisión por parte de los examinadores
o a través del trabajo de auditores externos.
Existe el requisito de que ciertos datos estadísticos
claves de supervisión, tales como la adecuación del
capital, se examinen por lo menos anualmente por parte
de los auditores y un informe sea remitido al supervisor.
|
|
|
Criterio adicional:
|
1.
|
El supervisor se reúne anualmente con la administración
y la Junta Directiva para discutir los resultados del
examen del supervisor o de la auditoría externa.
Tales reuniones deben permitir que el supervisor
se reúna separadamente con los miembros independientes
de la Junta. |
|
|
2.
|
El supervisor se reúne periódicamente con firmas de
auditoría externa para discutir aspectos de interés
común relacionados con las operaciones bancarias.
|
|
|
|
(Documento de referencia:
“Las relaciones
entre los supervisores bancarios y los auditores externos”.
Julio de 1989). |
|
|
Principio 20:
Un elemento esencial de supervisión bancaria
es la habilidad de los supervisores para supervisar
al grupo bancario sobre una base consolidada.
Criterios esenciales:
|
|
|
1.
|
El supervisor conoce la estructura general de las organizaciones
bancarias (por ejemplo, el banco y sus subsidiarias)
o grupos y entiende
todas las actividades importantes de estos grupos, incluyendo
aquéllos que son supervisados directamente por otras
agencias. |
|
|
2.
|
El supervisor tiene un marco de supervisión que evalúa
los riesgos que las actividades no-bancarias conducidas
por un banco o grupo bancario pueden provocar al banco
o grupo bancario. |
|
|
3.
|
El supervisor tiene la autoridad legal de revisar todas
las actividades de un banco, ya sea que las actividades
sean conducidas directamente (incluyendo aquéllas conducidas
en oficinas en el exterior) o indirectamente, a través
de subsidiarias y afiliadas del banco.
|
|
|
4.
|
No hay impedimentos para la supervisión directa o indirecta
de todas las afiliadas y subsidiarias de una organización
bancaria. |
|
|
5.
|
Las leyes o regulaciones establecen
o el supervisor tiene la autoridad de imponer,
normas prudenciales sobre una base consolidada para
la organización bancaria. El supervisor utiliza su autoridad para establecer normas prudenciales
sobre una base consolidada para cubrir áreas tales como
adecuación de capital, grandes exposiciones y límites
de endeudamiento. |
|
|
6.
|
El supervisor recolecta información financiera consolidada
de cada organización bancaria.
|
|
|
7.
|
El supervisor tiene convenios con reguladores funcionales
de estructuras de negocios individuales dentro del grupo
de la organización bancaria, si es importante, para
recibir información acerca de la situación financiera
y lo adecuado de la administración de riesgo
y controles de tales estructuras de negocios.
|
|
|
8.
|
El supervisor tiene la autoridad
de limitar o circunscribir el rango de actividades
que conduce el grupo bancario consolidado así como las
localidades del exterior en donde pueden conducir tales
actividades; el supervisor hace uso de esta autoridad
para determinar que las actividades estén adecuadamente
supervisadas y que la seguridad y solidez de la organización
bancaria no está comprometida.
|
|
|
Criterio adicional: |
|
|
1.
|
Para aquellos países que permiten la propiedad corporativa de
compañías bancarias:
· El supervisor tiene la autoridad
de revisar las actividades de las compañías matrices
y de sus compañías afiliadas, y utiliza la autoridad
en la práctica para determinar la seguridad
y solidez del banco;
· El supervisor tiene la autoridad
de tomar acciones correctivas, incluyendo "defensa
en círculo" (ring-fencing), con relación a las
compañías matrices y las afiliadas no-bancarias en
lo concerniente a aspectos que podrían impactar la
seguridad y solidez del banco; y
· El supervisor tiene la autoridad
de establecer e imponer normas de aptitud y propiedad
para los propietarios y la administración superior
de las compañías matrices.
|
|
|
Principio
21: Los
supervisores bancarios deben asegurarse que cada banco
mantenga registros adecuados diseñados de acuerdo
con políticas y prácticas contables uniformes, que
le permitan al supervisor obtener una visión confiable
sobre su situación financiera y la rentabilidad de
sus negocios, y que el banco publica estados financieros
sobre bases periódicas que reflejan razonablemente
su situación.
Criterios
esenciales: |
1.
|
El
supervisor tiene la autoridad de responsabilizar a la
administración de asegurarse que los sistemas de almacenamiento
de registros financieros y la información que éstos
producen sean confiables y que los reportes requeridos
por el supervisor son entregados sobre bases exactas
y oportunas. |
|
|
2.
|
El
supervisor tiene la autoridad de delegar en la administración
la responsabilidad de asegurarse que el informe de la
administración y los estados financieros que se emiten
anualmente al público, cuenten con una verificación
externa adecuada e incluyan el dictamen de un auditor
externo. |
|
|
3.
|
El supervisor se asegura que la información proveniente
de los registros de los bancos se verifica periódicamente
a través de
exámenes de campo y/o por medio auditores externos.
|
|
|
4.
|
El supervisor se asegura que hay líneas de comunicación
abierta con los auditores externos.
|
|
|
5.
|
El supervisor provee instrucciones que claramente establecen
los estándares contables que deben utilizarse al preparar
reportes para los supervisores.
Tales estándares están basados en principios
y reglas contables de amplia aceptación internacional
dirigidos específicamente a las instituciones bancarias.
|
|
|
6.
|
El supervisor requiere a los bancos que utilicen reglas
de valuación consistentes, realistas y prudentes, tomando
en cuenta los valores actuales, donde sea relevante,
y que las
provisiones correspondientes hayan sido deducidas de
las utilidades. |
|
|
7.
|
Las leyes o regulaciones estipulan, o el supervisor
tiene la autoridad, en circunstancias apropiadas, para
establecer el alcance y estándares que deberán cumplirse
en las auditorías externas de bancos individuales, así
como para hacer públicos los estados financieros de
bancos individuales, sujeto a su previa aprobación.
|
|
|
8.
|
El supervisor tiene la habilidad para tratar como confidencial
cierto tipo de información delicada.
|
|
|
9.
|
El supervisor requiere que los bancos produzcan estados
financieros auditados anuales, elaborados con base a
reglas y principios contables de amplia aceptación internacional
y auditados de acuerdo con prácticas y normas de auditoría
internacionalmente aceptadas.
|
|
|
10.
|
El supervisor tiene el derecho de revocar el nombramiento
de los auditores de un banco.
|
|
|
11.
|
En aquellos casos en que los supervisores dependen principalmente
del trabajo de los auditores externos (en vez de en
su propio personal de inspección), se requiere que los
bancos designen auditores que sean reconocidos por el
supervisor como
personas que tengan las habilidades profesionales y
la independencia necesarias para llevar a cabo su trabajo.
|
|
|
Criterios adicionales: |
|
|
1.
|
El supervisor promueve divulgaciones periódicas de
información al público que sean oportunas, exactas
y suficientemente comprensibles para proveer las bases
para una efectiva disciplina de mercado.
|
|
|
2.
|
El supervisor cuenta con lineamientos que incluyen el
alcance y orientación de los programas de auditoría,
que aseguren que los auditores cubren áreas como: portafolio
de préstamos, reservas para créditos incobrables, activos
con problemas, valuaciones de activos, negociación y
otras operaciones con valores, derivados, titularización
de activos y la adecuación de los controles internos
con respecto a la información financiera.
|
|
|
3.
|
Los auditores tienen la obligación legal de reportarle
al supervisor aspectos relevantes, por ejemplo, desvío
de los criterios bajo los cuales se otorgó la licencia,
o incumplimiento de leyes bancarias u otras leyes.
La ley protege a los auditores por transgredir la confidencialidad cuando
la información es comunicada de buena fe.
|
|
|
4.
|
Los auditores también tienen la obligación legal de
reportar al supervisor,
cuando se enteren de asuntos que, en el
contexto de la información disponible, ellos
consideren que podrían ser de importancia esencial para
el desarrollo de su trabajo.
|
|
|
Principio
22: Los
supervisores bancarios deben tener a su disposición
medidas de supervisión adecuadas para llevar a cabo
acciones correctivas oportunas cuando los bancos no
cumplan con normativa prudencial (tales como coeficientes
mínimos de adecuación de capital), cuando existen
violaciones regulatorias o cuando los depositantes
estén amenazados en cualquier otra forma.
En circunstancias extremas, esto debe incluir
la capacidad de revocar la autorización del banco
o de recomendar su revocación.
Criterios
esenciales: |
|
|
1.
|
El supervisor tiene la autoridad, respaldada por sanciones
legales, de tomar un rango apropiado de acciones correctivas
e imponer sanciones a los bancos, dependiendo de la
gravedad de la situación. Estas acciones correctivas se orientan a problemas tales como:
incumplimientos de normativas prudenciales y violaciones
a la regulación.
Estas acciones comprenden desde la comunicación
informal, verbal o escrita, con la administración del
banco hasta la revocación de su licencia.
|
|
|
2.
|
El rango de posibles acciones disponibles es amplio,
incluyendo, además de las ya mencionadas, limitar las
actuales operaciones del banco; negar la aprobación
de nuevas operaciones o adquisiciones; restringir o
suspender el pago de dividendos o compra de acciones;
restringir transferencias de activos; prohibir a individuos
su desempeño en el área bancaria;
reemplazar o restringir las facultades de los
administradores, directores o accionistas mayoritarios;
promover la toma de posesión por o la fusión con una
institución más sólida; e imponer la intervención.
|
|
|
3.
|
El supervisor se asegura que las acciones correctivas
se toman de manera oportuna.
|
|
|
4.
|
El supervisor aplica penas y sanciones, no solamente
al banco, sino, cuando es necesario, también a la administración
y/o a la Junta Directiva.
|
|
|
Criterios adicionales: |
1.
|
Las leyes y/o regulaciones establecen mecanismos para
reducir la posibilidad de que el supervisor retrase
indebidamente la aplicación de acciones correctivas
apropiadas. |
|
|
2.
|
El supervisor hace saber a la Junta Directiva todas
las acciones correctivas importantes en un documento
escrito y requiere que el progreso de las mismas se
reporte también por escrito.
|
|
|
Principio
23: Los
supervisores bancarios deben practicar una supervisión
consolidada global sobre las organizaciones bancarias
internacionalmente activas a su cargo, monitoreando
adecuadamente y aplicando normas prudenciales
apropiadas para todos los aspectos de los negocios
conducidos por estas organizaciones bancarias a nivel
mundial, primariamente en sus sucursales extranjeras,
joint ventures y subsidiarias.
Criterios
esenciales: |
1.
|
El supervisor tiene la autoridad para supervisar las
actividades extranjeras de bancos corporativos locales.
|
|
|
2.
|
El supervisor se satisface por sí mismo de que la administración
mantiene una vigilancia adecuada de las sucursales extranjeras
del banco, joint ventures y subsidiarias.
También se satisface de que la administración
local de cualquier oficina en el extranjero tiene la
experiencia necesaria
para manejar
aquellas operaciones en una manera segura y sólida.
|
|
|
3.
|
El supervisor determina que la vigilancia que ejerce
la administración del banco incluye:
a) reporte de información sobre sus operaciones
en el exterior, que es adecuada en alcance y frecuencia
y se verifica periódicamente; b) evaluación apropiada
del cumplimiento de los controles internos; y c) asegurarse
que se ejerza una vigilancia local efectiva de sus operaciones
en el extranjero. |
|
|
4.
|
El supervisor del país de la casa matriz tiene la autoridad
de requerir el cierre de las oficinas extranjeras o
de imponer limitaciones a sus actividades, si determina
que la supervisión de una operación local por el banco
y/o por el supervisor del país anfitrión no es adecuada
en relación a los riesgos que presenta la oficina.
|
|
|
Criterios adicionales |
|
|
1.
|
El supervisor tiene una política para evaluar si es
necesario llevar a cabo exámenes de campo o requerir
reportes adicionales, y tiene la autoridad legal y recursos
para tomar esas medidas en la forma y fecha que lo crea
conveniente. |
|
|
2.
|
El supervisor determina que la vigilancia local de la
administración sobre las operaciones en el extranjero
esté particularmente cerca cuando las actividades en
el extranjero difieran fundamentalmente de aquellas
conducidas en el país de la casa matriz o se llevan
a cabo en lugares que estén especialmente distantes
de los lugares más importantes en los que el banco conduce
actividades similares. |
|
|
3.
|
El supervisor organiza
visitas periódicas a los lugares offshore, cuya
frecuencia está determinada por el tamaño y perfil de
riesgo de las operaciones en el extranjero. El supervisor
se reúne con los supervisores locales durante estas
visitas. |
|
|
4.
|
El supervisor del país de la casa matriz evalúa la calidad
de la supervisión ejercida en los países en los cuales
los bancos a su cargo tienen operaciones significativas.
|
|
|
|
(Documento de referencia: “Principios para la supervisión
de establecimientos bancarios en el extranjero”,
Mayo 1983. “Estándares mínimos para la supervisión
de grupos bancarios internacionales y sus establecimientos
transfronterizos”, Julio 1992. “La supervisión de la
banca transfronteriza”, Octubre de 1996).
|
|
|
Principio
24: Un
componente clave
de la supervisión consolidada
es establecer contacto e intercambio de información
con los otros supervisores involucrados, principalmente
las autoridades de supervisión del país anfitrión.
Criterios
esenciales |
|
|
1.
|
Cuando los bancos a su cargo tienen un nivel significativo
de operaciones en el exterior, el supervisor del país
de la casa matriz establece arreglos informales o formales
(tales como memoranda de entendimiento) con los supervisores
del país anfitrión para
el intercambio apropiado de información sobre
la condición financiera y desempeño de tales operaciones
en el país anfitrión.
Los arreglos para el intercambio de información
con los supervisores del país anfitrión incluyen la
notificación de resultados adversos en la evaluación
de aspectos cualitativos de las operaciones de un banco,
tales como la calidad de la administración del riesgo
y de los controles en las oficinas del país anfitrión.
|
|
|
2.
|
El supervisor puede prohibirle a los bancos o a sus
afiliadas el establecer operaciones en países con leyes
de confidencialidad u otras regulaciones que prohiban
flujos de información que se consideren necesarios para
una supervisión adecuada.
|
|
|
3.
|
El supervisor del país de la casa matriz provee información
a los supervisores del país anfitrión relativa:
a las oficinas específicas en el país anfitrión;
al marco general de supervisión en el cual opera el
grupo bancario; y, cuando lo considere conveniente,
a los problemas importantes que surgen en la casa matriz
o en el grupo en su conjunto.
|
|
|
Criterios adicionales |
1.
|
Un supervisor que
toma acciones importantes basado en la información
recibida de otro supervisor, le consulta a éste previamente,
hasta donde sea posible.
|
|
|
2.
|
Aún
por operaciones extranjeras menos significativas de
los bancos, el supervisor del país de la casa matriz
intercambia información apropiada
con los supervisores del país anfitrión.
|
|
|
|
(Documentos de referencia:
Los mismos del Principio 23).
|
|
|
Principio
25: Los
supervisores bancarios deben requerir que las operaciones
locales de los bancos extranjeros
sean conducidas con los mismos altos estándares
que se requieren para las instituciones nacionales
y deben tener facultades para compartir información
necesaria para los supervisores del país de la casa
matriz de esos bancos, con el propósito de llevar
a cabo la supervisión consolidada.
Criterios
esenciales |
|
|
1.
|
Las sucursales y subsidiarias locales de bancos extranjeros
están sujetas a similares requerimientos prudenciales,
de inspección y de información reglamentaria que los
aplicables a los bancos nacionales.
|
|
|
2.
|
Para propósitos del proceso de autorización, así como
de supervisión en marcha, el supervisor del país anfitrión
evalúa si el supervisor del país de la casa matriz
realiza una supervisión global consolidada.
|
|
|
3.
|
El supervisor del país anfitrión, antes de emitir una
autorización, determina que la aprobación (o la no objeción)
del supervisor de la casa matriz ha sido recibida.
|
|
|
4.
|
El supervisor del país anfitrión puede compartir con
los supervisores del país de la casa matriz información
acerca de las operaciones locales de bancos extranjeros,
siempre que su confidencialidad sea protegida.
|
|
|
5.
|
Los supervisores del país de la casa matriz tienen acceso
a hacer visitas de campo en las oficinas locales y subsidiarias
para propósitos
de seguridad y solidez.
|
|
|
6.
|
El supervisor del país anfitrión notifica oportunamente
a los supervisores del país de la casa matriz
cualquier acción correctiva importante que se está tomando
con relación a las operaciones de un banco de ese país.
|
|
|
Criterio adicional El supervisor
del país anfitrión obtiene de los supervisores del
país de la casa matriz información suficiente sobre
el grupo bancario para permitirle tener una perspectiva
apropiada de
las actividades conducidas dentro de su territorio.
|
|
|
|
(Documentos de referencia:
Los mismos del Principio 23).
|
|
|
ANEXO
|
ESTRUCTURA Y
METODOLOGIA PARA LOS REPORTES DE EVALUACION PREPARADOS
POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO MUNDIAL
|
|
|
Introducción |
1.
|
Este anexo presenta un formato para la organización
de informes y metodología de evaluación recomendado
por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial
para uso de sus equipos de evaluación.
El informe
debe elaborarse en cuatro partes:
1) Un breve resumen ejecutivo; 2) Un cuerpo principal, el cual debe incluir los recursos empleados,
la metodología y los resultados; 3) Una evaluación de
cumplimiento de cada Principio Básico; y 4) La respuesta
de la agencia supervisora a la evaluación recibida. Puesto que las conclusiones generales se estructuran partiendo
de los detalles, las propuestas relacionadas a la evaluación
Principio por Principio serán discutidas primero, seguidas
por el cuerpo principal, la respuesta del supervisor
y el resumen ejecutivo.
|
|
|
Evaluación Principio por Principio
|
2.
|
La evaluación “Principio-por-Principio” debe evaluar
el cumplimiento de cada Principio Básico y cuando se
considere apropiado, cada subsección de ese Principio.
Como se discutió en el Capítulo II, mientras que el
cumplimiento de los Principios Básicos del 2 al 25 puede
abordarse generalmente de manera individual, se requiere
un análisis más detallado del Principio 1, dada su importancia
para evaluar en su totalidad la efectividad potencial
de la función de supervisión bancaria.
|
|
|
3.
|
La evaluación debe tener una sección introductoria,
que debe constar generalmente de dos partes.
La primera debe ser una nota explicando
las abreviaturas usadas, tales como las que hacen
referencia frecuentemente a la autoridad supervisora,
el banco central y a otras leyes y regulaciones.
La segunda debe ser un párrafo que enuncie los
tipos de instituciones (y qué servicios financieros
proveen) son supervisadas
por la autoridad supervisora y cualquier otro
aspecto especial considerado en la evaluación; por ejemplo,
si la autoridad supervisa uniones de crédito, pero que
no estén incluidas en la evaluación porque son de poca
importancia para el sistema financiero.
Además, los autores también deben señalar si
la evaluación tomará en cuenta criterios adicionales.
|
|
|
4.
|
La evaluación de cada Principio Básico debe ser presentada
bajo un título que establezca el número de Principio
en negrillas y el texto del Principio en letra itálica.
|
|
|
5.
|
Cada evaluación debe ser de dos partes (El cuadro 1
presenta un ejemplo de
evaluación).
La primera parte debe presentar la información
descriptiva relevante para cumplir con los Principios
Básicos dados y sus criterios de apoyo (como está descrito
en el Capítulo III).
La discusión debe empezar con citas de las leyes aplicables relevantes,
regulaciones, guías, reportes, etc. y luego revisar
otra información descriptiva relevante, tal como los
niveles jerárquicos del personal, herramientas
de supervisión y similares.
|
|
|
|
EVALUACION
DE EJEMPLO
Principio 6:
Los supervisores bancarios deben establecer requerimientos
mínimos de adecuación de capital para bancos que reflejen
los riesgos que un banco asume, y debe definir los
componentes de capital, tomando en cuenta su capacidad
para absorber pérdidas. Para los bancos internacionalmente activos, estos requerimientos
no deben ser menores que los establecidos en el Acuerdo
de Capital de Basilea.
Descripción:
El Artículo 9 de la Ley de Bancos (LoB)
establece que el coeficiente de capital para los riesgos
ponderados no debe
estar por debajo del 8 por ciento.
El Artículo 10 de la LoB establece las reglas
para calcular el capital propio y el capital subordinado,
además define el capital elegible. Las reglas sobre
el capital aplican a todos los bancos que están autorizados
en el país sobre una base individual (por banco),
pero no sobre bases consolidadas (grupo bancario).
No hay requerimientos de capital para los riesgos
de mercado.
Los bancos deben
informar trimestralmente
sobre sus coeficientes de adecuación de capital
y sus componentes a la autoridad supervisora. Si el coeficiente de adecuación de capital
cae por debajo del 8 por ciento, la ley faculta
a la autoridad supervisora para iniciar el llamado “procedimiento
intensivo de supervisión.”
En este
procedimiento, el supervisor puede tomar un número
de medidas para salvaguardar el banco y sus contrapartes,
incluyendo el revocar la licencia.
Evaluación:
Con respecto al CP 6, el país
lo tiene materialmente incumplido.
Algunas partes del CP 6 cumplen más que los
criterios esenciales, pero otras partes importantes
todavía presentan deficiencias.
Los requerimientos de adecuación de capital
para el riesgo crediticio están de conformidad con
el Acuerdo de Capital de Basilea y son aplicados a
todos los bancos, y sobrepasan los estándares mínimos.
Hay también un procedimiento claro para las acciones
del órgano supervisor cuando los bancos están por
debajo del coeficiente mínimo de capital, y el evaluador
ha determinado que tales procedimientos han estado
siendo aplicado actualmente en varios casos.
Los informes de coeficientes de capital son
de periodicidad adecuada y proveen una cantidad apropiada
de información.
A pesar del hecho que la mayoría de bancos
internacionalmente activos asumen riesgo de mercado
importante, no hay requerimientos de capital para
tal riesgo.
Hay una urgente necesidad para preparar las
regulaciones necesarias, directrices y formas de reportes
para introducir
requerimientos de capital para riesgos de mercado.
Además, los supervisores necesitan desarrollar
las habilidades necesarias para supervisar estas actividades.
Finalmente, no hay requerimientos de adecuación
de capital para la organización bancaria consolidada.
Considerando el número creciente de formaciones
de grupos bancarios en el país, los requerimientos
de adecuación de capital consolidado deben ser introducidos
con prioridad.
(Ver también CP 18).
Nuestra opinión general de “materialmente incumplido”
está basada en las dos principales deficiencias
relativas al Acuerdo de Basilea:
falta
de cargos de capital para el riesgo de mercado
y la no aplicación de requerimientos de capital sobre
bases bancarias consolidadas.
Para alcanzar la calificación de “cumplido”,
estas deficiencias necesitan ser corregidas con prontitud,
por lo menos para el caso de los bancos internacionalmente
activos. |
|
|
6.
|
La segunda parte debe presentar una evaluación cualitativa
del grado de cumplimiento con el Principio Básico dado.
Debe empezar con un resumen de la evaluación.
El resumen propuesto incluye cinco categorías
basadas en las opiniones del evaluador acerca del grado
de cumplimiento con el objetivo del Principio: cumplido;
cumplido en gran parte; materialmente incumplido; no
cumplido; o no aplicable si el Principio no es relevante
para ese país (para más detalle, vea el párrafo 13 más
adelante). A fin de lograr el cumplimiento total de
un Principio, todos los criterios esenciales generalmente
deben estar satisfechos sin deficiencias significativas.
Podrían haber casos donde un país puede demostrar
que el Principio ha sido alcanzado a través de diferentes
medios. Por
el contrario, debido a las condiciones específicas en
determinados países, los criterios esenciales no siempre
pueden ser suficientes para lograr el objetivo del Principio,
y por lo tanto, uno o más criterios adicionales y/u
otros parámetros pueden también ser considerados necesarios
por el evaluador para opinar que el cumplimiento de
un Principio dado se ha alcanzado.
|
|
|
7.
|
La
evaluación general también debe contener una discusión
de las razones que fundamentan la evaluación.
Hasta donde sea posible y según su importancia,
la discusión debe estructurarse como sigue:
(1) leyes bancarias y otras leyes; (2) regulaciones
prudenciales, incluyendo informes prudenciales y divulgaciones
públicas; (3)
herramientas e instrumentos de supervisión; (4) capacidad
institucional de la agencia de supervisión; y (5) evidencia
de aplicación o no aplicación.
Nota: Los
puntos 3 y 4 pueden ser frecuentemente combinados.
|
|
|
8.
|
La evaluación también debe resaltar cuándo y por qué
el cumplimiento con un criterio particular no pudo ser
adecuadamente evaluado, como en el caso en que cierta
información no haya sido provista, o cuando el personal
clave no estaba disponible para discutir asuntos importantes.
Tales requerimientos de información o de reuniones
deben constar por escrito para demostrar claramente
los intentos del evaluador para evaluar adecuadamente
un criterio. En
tales casos, los evaluadores generalmente deben tratar
estas omisiones de información como evidencia de incumplimiento.
Interacciones importantes deben también ser tomadas
en cuenta, particularmente cuando los aspectos relacionados
con un Principio Básico pueda tener un impacto significativo
en la evaluación de cumplimiento de otro Principio.
(por ejemplo: debilidades en Principio 8, políticas sobre provisiones para
préstamos incobrables, podrían influenciar en la evaluación
del Principio 6 sobre adecuación de capital).
|
|
|
9.
|
En los casos donde se han identificado deficiencias,
comentarios explicativos serán generalmente útiles.
La discusión debe cubrir áreas específicas de
incumplimiento y la importancia de estas deficiencias,
así como las acciones que están siendo tomadas o contempladas
para tratar estos aspectos y el cronograma dentro del cual se espera realizar
estos cambios.
Sin embargo,
la evaluación debe estar siempre basada en la situación
actual y los cambios previstos no deben ser usados como
una razón para alterar la evaluación de cumplimiento. Esta sección podría también dar énfasis a la urgencia
de una reforma particular.
|
|
|
Cuerpo Principal |
10. |
El cuerpo principal debe empezar con un párrafo introductorio
que describe la organización que está siendo evaluada
y, si es de importancia, el contexto en el cual la evaluación
está siendo dada o requerida (por ejemplo, como un recurso
para desarrollar un programa detallado cuyo objetivo
sea alcanzar el total cumplimiento de los Principios
Básicos). Este
párrafo también debe enumerar la organización principal
responsable de la evaluación, los individuos involucrados
en llevarla a cabo, las organizaciones por ellos representadas
y su idoneidad para esa labor.
También debe indicar que el informe se compone
de dos partes, el cuerpo principal, que presenta las
conclusiones y recomendaciones y la evaluación Principio-por-Principio.
|
|
|
11.
|
El segundo párrafo debe resumir la información principal
utilizada en la formulación de la evaluación.
Este párrafo probablemente incluya cualesquiera
auto-evaluaciones, las leyes relevantes, regulaciones
e instrucciones, las discusiones con la autoridad supervisora,
otras autoridades supervisoras del país, ministros importantes
del gobierno, como también banqueros locales, la asociación
de banqueros, auditores y otros participantes del sector
financiero. El
párrafo también debe enfatizar, cuando proceda, que
no fue proporcionada información y por qué; así como
también cualesquiera otros aspectos o problemas que
pudieran haber tenido un impacto en la exactitud de
la evaluación (por ejemplo:
supervisores o banqueros locales poco colaboradores).
|
|
|
12. |
La próxima sección debe presentar las conclusiones y
recomendaciones.
Esta generalmente empezará
con una discusión de aspectos relacionados con
las condiciones previas para una supervisión bancaria
efectiva presentada en una sub-sección titulada “Condiciones
Previas para una Supervisión Bancaria Efectiva”.
Esta discusión debe enfocarse
sobre cualesquiera debilidades y deficiencias
en estas condiciones previas y hasta donde sea posible,
explorar las implicaciones potenciales de estos problemas
para el cumplimiento de los Principios Básicos.
La discusión podría seguir la estructura del
documento de los Principios Básicos:
1) tópicos macroeconómicos; 2) infraestructura;
3) disciplina de mercado; 4) resolución de problemas
en bancos; y 5) red de seguridad pública.
Los aspectos que surgen de problemas en las condiciones
previas también pueden figurar en la discusión del cumplimiento
de principios particulares.
|
|
|
13. |
La
siguiente sub-sección será
presentada bajo el título “Principios básicos.”
Debe incluir cuatro párrafos.
Los primeros dos párrafos debe resumir la metodología
utilizada y deben estar estructurados alrededor del
siguiente contexto:
“La evaluación del
cumplimiento de los Principios Básicos
no es y no trata de ser una ciencia exacta.
Los sistemas bancarios difieren de un país
a otro, al igual que sus circunstancias internas.
Además, las actividades bancarias están cambiando
rápidamente alrededor del mundo y las teorías, políticas
y mejores prácticas de supervisión están evolucionando
velozmente.
No obstante, es internacionalmente sabido que
los Principios Básicos son vistos como estándares
mínimos.
La evaluación
del cumplimiento con cada uno de los Principios está hecha sobre bases cualitativas.
Es utilizado un sistema de evaluación de cinco
categorías: cumplido; cumplido en gran parte; materialmente
incumplido; incumplido; y no aplicable.
Para alcanzar una evaluación de "cumplido"
con un Principio, todos los criterios esenciales generalmente
deben estar satisfechos sin deficiencias significativas.
Pueden haber casos
donde un país pueda demostrar que el principio
ha sido logrado a través de diferentes maneras. Por
el contrario, debido a las condiciones específicas
en determinados países, los criterios esenciales no
siempre pueden ser suficientes para lograr el objetivo
del Principio, y por lo tanto, uno o más criterios
adicionales y/u otros parámetros pueden también ser
considerados necesarios por el evaluador para opinar
que el cumplimiento se ha alcanzado. Una evaluación
“cumplido en gran parte” procede sólo si son observadas
leves deficiencias
y las mismas no se consideran suficientes como
para originar serias dudas acerca de la habilidad
de la autoridad para alcanzar el objetivo de ese Principio.
Una evaluación “materialmente incumplido” se
da cuando las deficiencias encontradas son suficientes
para originar dudas acerca de la capacidad de la autoridad
para alcanzar el cumplimiento, pero se ha logrado
un progreso sustantivo en el mismo. Una calificación "incumplido" es dada cuando
no se ha alcanzado un progreso sustantivo hacia el
cumplimiento
(por ejemplo para el Principio 20 si los bancos
no reportan sobre bases consolidadas, o cuando no
hay suficiente información disponible para determinar
confiablemente que se ha hecho un progreso sustantivo
al respecto).
Además una evaluación de “no aplicable” puede
ser dada si, por alguna razón, un Principio no es
relevante para un país.” |
|
|
14.
|
El tercer párrafo en esta sección es fundamental.
Debe empezar por anotar que mientras que las
leyes y regulaciones son aspectos importantes de la
supervisión efectiva, éstas serán de valor limitado
a menos que la función supervisora también tenga un
grado adecuado de independencia, capacidad, competencia
e integridad;
en efecto,
el Principio Básico 1 debe ser cumplido en gran
parte. Además,
las autoridades
deben tener voluntad para desempeñar su mandato.
El resto de este párrafo debe enfocarse en si
estas condiciones previas están siendo efectivamente
satisfechas. |
|
|
15.
|
El cuarto párrafo debe resumir la evaluación global
del cumplimiento de los Principios Básicos.
La primera oración debe indicar cuántos Principios
corresponden a
cada categoría de evaluación.
También debe indicar cualesquiera esfuerzos que
estén en
marcha para lograr el cumplimiento
y que la situación global será considerada como
cumplimiento cuando
los esfuerzos actuales sean concluidos, así como para
cuándo se ha programado que estos esfuerzos concluirán.
Sin embargo, no debe presentarse una evaluación
del estado global de cumplimiento.
|
|
|
16. |
Debe
presentarse un resumen
de la evaluación. Este debe constar de ocho
secciones, agrupadas por grado de cumplimiento, con
la indicación si hay esfuerzos en marcha para alcanzar
el cumplimiento total.
Esto requiere agrupar a los Principios Básicos
en una de las siguientes categorías:
·
Principios incumplidos y no hay esfuerzos
en marcha para alcanzar el cumplimiento.
·
Principios incumplidos y hay esfuerzos
en marcha para alcanzar el cumplimiento.
·
Principios materialmente incumplidos
y no hay esfuerzos en marcha
para alcanzar el cumplimiento.
·
Principios materialmente incumplidos
y hay esfuerzos en marcha para alcanzar el cumplimiento.
·
Principios cumplidos en gran parte y
no hay esfuerzos en marcha
para alcanzar el cumplimiento total.
·
Principios cumplidos en gran parte y
hay esfuerzos en marcha para alcanzar el cumplimiento
total.
·
Cumplidos.
·
No aplicable. |
|
|
17.
|
Para
cada Principio Básico
que cae dentro de un título particular, el
evaluador debe incorporar un apartado (viñeta) que incluya:
el número del Principio, una nota entre paréntesis
que dé un resumen del Principio; un breve resumen
de las deficiencias; y, si aplica, una breve descripción
de los pasos que están siendo tomados
para remediar el problema.
Interacciones clave entre los Principios
también deben ser indicados.
Un ejemplo de esta sección
es:
“Cumplidos
en gran parte y hay esfuerzos en marcha para alcanzar
su total cumplimiento:
· Principio
6 (requerimientos de capital).
Como se indicó en el Principio 12, los cargos
a capital para los riesgos de mercado deben ser introducidos.
El proyecto para esta regulación está en borrador
y su total implementación está programada para agosto
de 1999.
· Principio
9 (sistemas de información gerencial).
El proyecto actual de evaluación de los sistemas
de información gerencial de los bancos debe ser completado.
El proyecto se ha iniciado y su finalización
está programada para fines de 1999.”
|
|
|
18.
|
En
el último párrafo de esta sección, el evaluador debe
indicar las prioridades para alcanzar un completo
cumplimiento con todos los Principios Básicos, incluyendo
medidas relativas a las condiciones previas.
El enfoque debe estar sobre áreas en donde
se han identificado deficiencias, pero las acciones
no están siendo tomadas
para alcanzar un completo cumplimiento.
Puesto que las deficiencias ya se debieron
haber discutido, los aspectos necesitan sólo ser indicados.
De ese modo,
el párrafo podría ser de la siguiente manera:
“Si
los planes actuales para la preparación de
nuevas regulaciones, formularios de reportes, evaluaciones,
etc. son seguidos,
los siguientes Principios Básicos quedarían
pendientes de ser cubiertos (en orden de prioridad):
· Principio
11 Requerimientos para el riesgo país y
de transferencia. · Principio
5 Notificación
previa para inversiones significativas nuevas.
Además,
las deficiencias con respecto a las siguientes condiciones
previas necesitan ser abordadas (en orden de prioridad):
· Ley
sobre colateral. · Reglas que rijan la certificación
de los contadores.” |
|
|
Respuesta del Organo Supervisor
|
|
|
19.
|
Mientras que los evaluadores tienen la exclusiva responsabilidad
del resultado de cualquier evaluación, es importante
que la agencia o agencias supervisoras que están siendo
evaluadas tengan una oportunidad de responder a los
resultados de la evaluación.
La evaluación debe ser un auténtico proceso consultivo
y por consiguiente el equipo evaluador debe haber tenido
discusiones frecuentes con los supervisores durante
la evaluación, de tal manera que los resultados deben
reflejar los comentarios e inquietudes de
los supervisores. A la agencia o
agencias debe habérseles
requerido la preparación de una respuesta escrita
concisa acerca de los resultados y esta respuesta debe
ser incorporada en el informe de la evaluación.
Cualquier diferencia de opinión sobre los resultados
de dicha evaluación debe ser claramente identificada.
El texto completo de la respuesta debe adjuntarse
al informe de la evaluación. |
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Resumen Ejecutivo |
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20. |
Cada informe de evaluación debe empezar con un breve
resumen ejecutivo.
El primer párrafo debe establecer que ésta es
una evaluación de cumplimiento de los Principios Básicos;
con quiénes se comunicó el equipo de evaluación; las
leyes, regulaciones y otra información utilizada; y
si el equipo afrontó algunos problemas al hacer su evaluación,
ya sea como resultado de problemas en la recopilación
de los datos u otros requerimientos, o por falta de
cooperación. También
debe haber una nota al pie de página indicando qué organización
patrocinó o contrató al equipo de evaluación.
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21. |
El siguiente párrafo debe resumir los puntos de vista
del evaluador en relación a la capacidad general del
sistema supervisor local y proveer una visión general
de si la autoridad supervisora es capaz actualmente
y tiene voluntad para llevar a cabo sus atribuciones
y para alcanzar
el cumplimiento de los Principios Básicos.
También debe indicar qué esfuerzos están llevándose
a cabo para llenar cualquier vacío en el cumplimiento.
La discusión debe ser cualitativa y no debe proporcionarse
una evaluación global del cumplimiento.
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22. |
Los siguientes párrafos
deben retomar los Principios Básicos que están
fuera de cumplimiento y resaltar las principales fortalezas
del sistema supervisor.
Hasta donde sea posible, deben darse resúmenes
breves de las razones del incumplimiento, particularmente
de aquellos Principios que están siendo evaluados como
“materialmente incumplidos” o “incumplidos”
También puede ser útil agrupar los Principios
considerando si las deficiencias están siendo tratadas
o no. |
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23.
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El penúltimo párrafo debe resumir el estado actual de
cumplimiento de los Principios Básicos, así como el
grado de cumplimiento que se alcanzará si los esfuerzos
actuales continúan como se previeron.
Además, debe listar cuáles Principios se espera
que permanezcan
gravemente incumplidos, con base en el programa
de trabajo actual de la autoridad y dar la opinión del
evaluador acerca del orden en el cual deben ser tratados.
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24.
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El párrafo final debe resumir la respuesta
a los resultados de la evaluación por parte de la agencia
o agencias de supervisión que están siendo evaluadas.
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Colaboración:
Pool Secretarial, María Emilia Baeza, Luis
Felipe Villatoro, Manuel Selva y César Marroquín.
14
de Octubre de 1999 |
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[1]
Ver la Sección II de los Principios Básicos para
una Supervisión Bancaria Efectiva. [2]
Un ejemplo de depósito bancario apropiado es aquél
que no está sujeto a requerimientos de divulgación
de la ley de seguridad.
[3]
La aprobación del supervisor puede consistir ya sea
en una aprobación previa específica o en la no objeción
a una
notificación.
Ver nota 3.
[5]
Este documento se refiere a una estructura administrativa
compuesta por una Junta Directiva
y la administración superior.
El Comité está consciente que hay diferencias
significativas de un país a otro
en los esquemas de legislación y regulación
relativos a las funciones de la Junta Directiva y la administración superior.
En algunos países la Junta tiene la función
principal, sino exclusiva, de supervisar al cuerpo
ejecutivo (administración superior y gerencia general)
para asegurar que cumplan sus funciones.
Por esta razón, en algunos casos, es conocida
como Junta supervisora.
Esto significa que la Junta no tiene funciones
ejecutivas.
En otros países, por el contrario, la Junta
tiene una competencia más amplia, incluyendo fijar
las directrices generales para la administración del
banco. Debido
a estas diferencias, los términos "Junta Directiva"
y "administración superior" no se utilizan
en este documento para identificar estructuras legales,
sino más bien para referirse a dos instancias de toma
de decisión.
[6]
La definición puede incluir no sólo a las compañías
relacionadas legalmente, sino también compañías financieramente
relacionadas, por ej., con propiedad común.
También las personas físicas se consideran
ser parte de “grupos estrechamente relacionados”,
por ej., cuando tienen grandes intereses económicos
en juego en los grupos (por ejemplo, cuando son accionistas
mayoritarios).
[7]
Una excepción podría ser apropiada para condiciones
favorables que son parte de un plan general de prestaciones
(por ejemplo,
los empleados reciben créditos a tasa favorables).
[8]
Este anexo fue preparado
por personal del FMI y del Banco Mundial y se proporciona
aquí como un ejemplo de la forma en que se puede conducir
una evaluación.
[9]
En algunos casos el evaluador
quisiera resaltar que el cumplimiento es total, excepto
por alguna excepción específica, la cual está siendo
tratada. En
tales casos, la evaluación podría indicar “El Principio
x estará totalmente cumplido cuando...” pero aún así,
la discusión debe hacer notar cuán importante es la
excepción con respecto a la evaluación del cumplimiento
global.
[10]
Ver Capitulo 1, párrafos 17 al 22.
[11]
Fue necesaria una evaluación cualitativa
debido a que una deficiencia significativa con respecto
a cualesquiera criterios importantes, podría ser suficiente
para originar serias dudas acerca del grado de cumplimiento.
[12]
Si
es conveniente, los grupos también pueden combinarse,
por ejemplo si se tienen planificados pocos cambios.
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