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Circular CNBS No.025/2020
26/06/2020
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Circular CNBS No.043/2020

Categorías
  • Administradoras de Fondos de Pensiones AFP

Dirigida a:

INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DE SEGUROS
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
FONDOS PÚBLICOS DE PREVISIÓN
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE PENSIONES
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS
RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS
CENTRALES DE RIESGO PRIVADAS
CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE GARANTÍA RECÍPROCA

Toda la República

Fecha de Comunicación: 04/12/2020

Por instrucciones superiores de la Secretaria General, y para los efectos que correspondan, se comunica la Circular No.043-2020, que contiene la RESOLUCIÓN GES No.601/02-12-2020, por medio de la cual se Resuelve Reformar el resolutivo 1 literales b) y f) de la Resolución GES No.278/25-06-2020, contentiva de las medidas financieras temporales, que permitan atender el impacto económico a los sectores afectados por las medidas adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado COVID-19, los cuales se leerán de la siguiente manera:

b) Las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los presentes mecanismos de alivio. Estas operaciones de refinanciamiento o readecuación deben establecerse bajo condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones, conforme a los nuevos planes de pago establecidos.

f) Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los mecanismos temporales de alivio referidos en la presente Resolución, conservarán hasta el 31 de marzo de 2021, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero de 2020. Una vez transcurrido este período, los créditos deben ser evaluados y clasificados en la categoría según los criterios establecidos en las normas vigentes emitidas por esta Comisión en materia de evaluación y clasificación de la cartera crediticia, de acuerdo con el comportamiento de pago. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones supervisadas podrán evaluar la categoría de riesgo de las operaciones de los deudores afectados, cuyos planes de pago cuenten con vencimientos previos a la fecha antes indicada, de conformidad a las normas referidas, siempre y cuando estos deudores hayan cumplido con sus obligaciones en el tiempo y forma pactada.

2…

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  • Asociación Hondureña de Profesionales de seguros
  • Asociación Hondureña de Profesionales Intermediarios en Seguros
  • Asociaciones de Ahorro y Préstamo
  • Banco Central de Honduras
  • Bancos Comerciales Públicos y Privados
  • Bancos de Segundo Piso
  • Bancos y Sociedades Financieras
  • Bolsa de Valores
  • Cámara Hondureña de Aseguradores
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  • Centrales de Riesgo Privadas
  • Clasificadoras de Riesgo
  • Cooperativas de Ahorro Y Crédito
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  • Instituciones de Seguros
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  • Instituciones del Sistema Financiero
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