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CM No.02/2020

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SISTEMA BANCARIO, SOCIEDADES FINANCIERAS, ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERO, SISTEMA ASEGURADOR Y DEMÁS ENTIDADES SUPERVISADAS

Toda la República

Fecha de Comunicación: 16/03/2020

Por instrucciones superiores de la Secretaria General,  y para los efectos que correspondan, se COMUNICA a raíz de las medidas adoptadas por el Presidente Constitucional de la República de Honduras, principalmente las contenidas en el comunicado emitido por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), el 15 de marzo de 2020, el que indica que en el marco de la emergencia nacional y ante la amenaza de propagación del COVID-19, se ordena entre otras cosas, la suspensión de labores diarias del sector público y privado, exceptuando al Sistema Bancario y al Sector de Cooperativas de Ahorro y Crédito entre otros; medidas que tienen vigencia del lunes 16 al viernes 20 de marzo de 2020.

En vista de lo anterior y con el propósito de aclarar el alcance de dichas medidas en el sistema supervisado por la CNBS, se comunica lo siguiente:

  1. Que la prioridad de las medidas adoptadas por el Estado de Honduras, es de proteger la vida de las personas, las que no podrán ser efectivas sino se cuenta con la comprensión, voluntad, acompañamiento y el oportuno cumplimiento por parte de las empresas, de las familias y de las personas en particular.
  2. Que el Sistema Bancario, las Sociedades Financieras y las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF), deben definir y poner a disposición de los ahorrantes y de los usuarios financieros, los medios o canales a los que pueden disponer de forma expedita para el uso de los productos y servicios financieros, observando las medidas de prevención, tanto para los usuarios como para sus empleados y demás personas facilitan los mismos.
  3. En lo que corresponde al Sistema Asegurador del país, se le exhorta a establecer mecanismos ágiles y expeditos, para atender a sus asegurados en el uso de los servicios que pudiesen demandar producto del COVID-19, sin que implique la exposición de su personal por la presencia física en sus oficinas.
  4. Las demás Instituciones Supervisadas por la CNBS, deben valorar qué tipo de productos o servicios son altamente sensibles y necesarios prestar en este período de emergencia, de lo contrario acatar las medidas adoptadas por el Estado en aras de proteger la vida de sus empleados y de los usuarios de sus productos y servicios. mediante comunicado SEGSE CM No.02/2020

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