NORMA PARA
EL REGISTRO DE EVALUADORES DE ACTIVOS
FIJOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS |
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I |
OBJETO |
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Esta norma
tiene como objeto regular la inscripción en el Registro de
Evaluadores, establecer el proceso de contratación de sus servicios
profesionales y los requerimientos de informes de avalúos de los
activos fijos y garantías de créditos de las instituciones
supervisadas.
Las
garantías de crédito son los bienes muebles e inmuebles gravados a favor
de las instituciones supervisadas recibidos para asegurar el pago de los
recursos que éstas han concedido; deberán valorarse como parte de las
políticas de créditos de cada institución y para mantener información
actualizada de los bienes recibidos para propósitos de evaluación y
clasificación de cartera crediticia. |
II |
ALCANCE |
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Esta norma
es aplicable a los avalúos de activos fijos, garantías de respaldo sobre
emisiones de títulos valores y garantías de créditos concedidos por las
instituciones supervisadas. Los avalúos se realizarán de conformidad a la
presente norma, cuando el valor declarado por el solicitante del crédito o
deudor sea igual o mayor que el equivalente a US$.50,000 y cuando se
actualicen los avalúos de este bien. Esta norma no es aplicable a créditos
cuya garantía sea un inmueble para vivienda construido en proyectos
habitacionales. |
III |
CREACIÓN DEL REGISTRO DE EVALUADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS |
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1. |
Créase el Registro de Evaluadores de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, que en adelante se denominará "el Registro", a cargo de la
Superintendencia de Valores y Otras Instituciones, en adelante denominada
“la Superintendencia”. |
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2. |
La
inscripción en el Registro habilitará a las personas inscritas para
evaluar activos fijos y garantías de créditos de las instituciones
supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. |
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3. |
La
Superintendencia invitará, cuando lo considere conveniente, a las
personas inscritas a actualizar sus datos. La invitación para
actualizar datos se hará a través de publicaciones en periódicos de
circulación nacional. |
IV |
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO |
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1. |
El
Registro es permanente; por consiguiente, los interesados en ser
calificados e inscritos deberán cumplir con los siguientes
requisitos: |
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Las
personas naturales deberán cumplir los siguientes requisitos: |
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1.1 |
Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y contar con la
formación universit o técnica y experiencia, para efectuar la
evaluación del tipo de bienes para la cual desea ser calificado. |
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1.2 |
Contar con el equipo y otros recursos materiales necesarios para
efectuar la evaluación del tipo de activos para la cual desea ser
calificado. |
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1.3 |
No ser deudor del sistema financiero de créditos a los que se les
haya calificado en categorías III, IV o V, de acuerdo a las normas para la
evaluación y clasificación de la cartera crediticia. |
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1.4 |
No haber sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad. |
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Las
personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos: |
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1.1 |
Que los funcionarios de la empresa cuenten con la formación
universit o técnica y experiencia para efectuar la evaluación
del tipo de bienes para la cual desea ser calificado. |
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1.2 |
Contar con el equipo y otros recursos materiales necesarios para
efectuar la evaluación del tipo de activos para la cual desea ser
calificado. |
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1.3 |
No ser deudor del sistema financiero de créditos a los que se les
haya calificado en categorías III, IV o V, de acuerdo a las normas para la
evaluación y clasificación de la cartera crediticia. |
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2. |
Los
interesados en inscribirse en el Registro deberán presentar a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante denominada “la
Comisión” lo siguiente: |
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Las
personas naturales deberán presentar con los siguientes documentos: |
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1.1 |
Solicitud manifestando su interés en ser calificado e inscrito en el
Registro, especificando la especialidad del tipo de activos que
ofrece evaluar. |
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1.2 |
Declaración jurada según formato Anexo a la presente norma. |
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1.3 |
Descripción de la organización de apoyo, si la hubiese. |
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1.4 |
Descripción del equipo y otros recursos de apoyo para evaluar el
tipo de activos para el cual desea ser calificado. |
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1.5 |
Currículum vitae que incluya fotocopia de títulos académicos del
evaluador o de los socios y personal técnico de la compañía evaluadora,
detalle de los nombres y teléfonos de las personas o empresas a las que ha
brindado sus servicios como evaluador en los últimos cinco (5) años y
resumen de los activos evaluados y los valores estimados. |
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1.6 |
Certificación de no tener antecedentes penales. |
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Las personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos: |
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1.1 |
Solicitud firmada por el representante legal de la sociedad
manifestando su interés en ser calificado e inscrito en el Registro,
especificando la especialidad del tipo de activos que ofrece
evaluar. |
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1.2 |
Contar con cinco (5) años de experiencia en la valuación de activos. |
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1.3 |
Declaración jurada firmada por el representante legal según formato
Anexo a la presente norma. |
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1.4 |
Copia del Registro Tributario Nacional. |
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1.5 |
Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad. |
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1.6 |
Relación del representante legal con su número de cédula de
identidad. |
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1.7 |
Relación de los funcionarios administrativos con su número de cédula
de identidad y experiencia en el área de evaluación. |
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1.8 |
Descripción de la estructura organizativa si la hubiese. |
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1.9 |
Descripción del equipo y otros recursos de apoyo para evaluar el
tipo de activos para el cual desea ser calificado. |
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1.10 |
Currículum vitae que incluya fotocopia de títulos académicos de
los socios de la compañía valuadora y personal técnico. |
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1.11 |
Detalle de los nombres y teléfonos de las personas o empresas a las
que ha brindado sus servicios como evaluador en los últimos cinco
(5) años y resumen de los activos evaluados y los valores estimados. |
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1.12 |
Declaración jurada de representante legal de la sociedad solicitante
sobre juicios y litigios pendientes de la misma. |
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La
Comisión podrá solicitar la información adicional que considere
conveniente y podrá verificar en cualquier momento la veracidad de esta
información. |
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3. |
La
Comisión resolverá sobre las solicitudes recibidas y, oportunamente,
comunicará a los interesados, su decisión ordenando o no la
inscripción solicitada. |
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4. |
La
inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años, que podrá ser
renovada, por períodos iguales, previa solicitud que deberá
presentarse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la inscripción. Si transcurrido el plazo no se
presenta la solicitud de renovación, la Comisión procederá a
cancelar la inscripción en el Registro. |
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5. |
La
Comisión podrá informar al público sobre los evaluadores inscritos
en el Registro, en el medio de comunicación que ésta seleccione. |
V |
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO |
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1. |
La
Comisión podrá suspender o cancelar la inscripción de un evaluador
en el Registro, por encontrar hechos que afecten la confiabilidad de
los avalúos que pudieran realizar. |
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2. |
Se
suspenderá la inscripción en el Registro de los evaluadores que con
posterioridad a su inscripción, sus créditos sean calificados en
categoría III, según las normas para evaluación y calificación de cartera
crediticia. Estos evaluadores serán reincorporados hasta que pasen a las
categorías I o II. |
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3. |
Se
cancelará la inscripción en el Registro de los evaluadores cuyos
créditos sean calificados en categorías IV en adelante y a los que sus
créditos sean reestructurados con fondos públicos. |
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4. |
La
resolución de la Comisión ordenando la suspensión o cancelación de
un evaluador en el Registro, no podrá emitirse sin que previamente
el evaluador haya ejercido el derecho de defensa que le corresponde. |
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5. |
Las
instituciones supervisadas deberán informar a la Superintendencia
cualquier hecho que conozcan y que pueda afectar la confiabilidad de
los evaluadores inscritos en el Registro. |
VI |
SELECCIÓN DE EVALUADORES PARA PRACTICAR AVALÚOS |
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1. |
Las
instituciones supervisadas, los deudores, los solicitantes de
crédito o emisores de títulos valores deberán
seleccionar para evaluar los bienes, a uno de los evaluadores inscritos en
el Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia. |
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2. |
Las
instituciones supervisadas no podrán seleccionar para evaluar sus
propios activos y las garantías de créditos concedidas por partes
relacionadas, a evaluadores que sean empleados o personas naturales
o jurídicas relacionadas por propiedad o gestión con la institución
prestamista, aunque estén inscritos en el Registro. Los deudores no
podrán contratar como evaluadores a las personas con las cuales
mantenga comunidad de intereses. |
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3. |
Los
honorarios por servicios prestados, serán pactados entre la
institución supervisada o el prestatario y, el evaluador
seleccionado. |
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4. |
Los evaluadores deberán contar con prácticas, procedimientos y
criterios que coadyuven a que los avalúos que realicen estén
estandarizados, se apeguen a principios valúatorios que sean aceptables en
los ámbitos nacional e internacional y generen un mayor nivel ético y de
competencia en protección de los usuarios de estos servicios. |
VII |
INFORME
DEL AVALÚO |
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1. |
El informe
del avalúo de un inmueble deberá incluir al menos la información
siguiente: |
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1.1 |
Descripción del entorno, croquis, ubicación exacta y distancias a vías
fluviales, playas y centros urbanos más próximos, colindancias, detalle de
las distancias y las condiciones de las vías de acceso, servicios básicos
(agua potable, energía eléctrica, alcantarillado sanitario, alcantarillado
pluvial, teléfono y otros) existentes en el frente del inmueble y
posibilidad de acceso a estos servicios, proximidad a centros comerciales,
centros de enseñanza, establecimientos de salud, otros negocios y demás
aspectos que se considere relevantes. |
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1.2 |
Descripción del terreno, indicando si es rural o urbano, áreas totales,
vocación, uso actual, servicios básicos con que cuenta, apariencia y
descripción de la composición y topografía, estimando porcentajes de áreas
planas, onduladas y quebradas, descripción de la vegetación existente,
áreas de terreno según medición y cualquier otro aspecto que se considere
de relevancia. |
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1.3 |
Descripción de la infraestructura física existente en el inmueble, como:
cercos, detallando materiales y longitudes; tapias, detallando materiales
y longitudes; tipo de ocupación, si es casa de habitación, comercial u
otras; estacionamientos, detallando áreas y el tipo de recubrimiento de la
superficie de rodaje; edificaciones, diferenciando los distintos cuerpos
existentes y detallando áreas, permanencia, materiales que conforman la
estructura principal, secund, de techos (si es posible), niveles y
otras; tipo de acabados como: pisos, techos, paredes, puertas, ventanas,
cielos falsos, artefactos sanitarios; otras instalaciones existentes,
detallando usos actuales; instalaciones eléctricas, hidrosanits; condiciones de descarga y/o tratamiento de
aguas negras, servidas, pluviales o residuos industriales; y cualquier
otra infraestructura existente en el inmueble. |
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1.4 |
Situación legal del inmueble, detallando inscripciones, mejoras,
áreas de terreno, servidumbres, otros gravámenes, nombres de los
arrendatarios y vigencia de compromisos existentes, además de cualquier
otro aspecto relevante que hacer notar. |
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1.5 |
Valores comerciales del terreno y de la construcción y descripción del
procedimiento utilizado para estimarlos. El valor comercial es el monto
mínimo de dinero que se espera obtener en el caso de que el bien sea
vendido. |
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1.6 |
Valor estimado de reposición del inmueble, detallando los diferentes
componentes del inmueble, si fuese posible individualizarlos. Cálculo y
procedimientos utilizados para llegar a establecer el valor estimado.
El
valor de reposición es el importe necesario para reponer una edificación,
si ésta fuese destruida por causas naturales o decisión de los
propietarios. |
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1.7 |
Firma, sello y número de registro del evaluador responsable del avalúo. |
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2. |
El informe
del avalúo de un bien mueble deberá incluir al menos la información
siguiente: |
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1.1 |
Descripción de tipo del bien, persona que lo custodia, ubicación, estado
físico, condiciones de seguridad y demás aspectos que se considere
relevantes. |
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1.2 |
Situación legal del bien, detallando inscripciones, mejoras, otros
gravámenes, nombres de los arrendatarios y vigencia de compromisos
existentes, además de cualquier otro aspecto relevante que hacer notar. |
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|
1.3 |
Valor comercial y descripción del procedimiento utilizado para estimarlo.
El valor comercial es el monto mínimo de dinero que se espera obtener en
el caso de que el bien sea vendido. |
|
|
1.4 |
Valor estimado de reposición del bien, detallando los diferentes
componentes del bien, si fuese posible individualizarlos. Cálculo y
procedimientos utilizados para llegar a establecer el valor estimado.
El
valor de reposición es el importe necesario para reponer o sustituir el
bien, si éste fuese destruido por causas naturales o decisión de los
propietarios. |
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1.5 |
Método de depreciación utilizado, depreciación acumulada y vida útil
estimada. |
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1.6 |
Firma, sello y número de registro del valuador responsable del avalúo. |
VIII |
REVISIÓN DE LOS AVALÚOS |
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1. |
La
Comisión, cuando lo considere necesario, podrá contratar, por cuenta de la
institución supervisada, a uno de los evaluadores inscritos en el Registro
para que practique un nuevo avalúo de un bien específico. El evaluador
deberá rendir un informe cumpliendo con los requerimientos a que se
refiere el numeral VII de esta norma.
Si la
Comisión lo estima conveniente, podrá solicitar a este evaluador que
explique las diferencias entre el avalúo practicado por él y el presentado
por la institución supervisada, para lo cual ésta última, deberá
proporcionarle la información neces. |
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2. |
La
Comisión, directamente o a través del evaluador designado para evaluar los
informes de avalúo, podrá solicitar las ampliaciones a la información
presentada, que considere convenientes. |
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3. |
En el caso
de que el avalúo presentado por la institución supervisada sea superior en
más del diez por ciento (10%), al establecido por el evaluador contratado
por la Comisión, se le comunicará a la entidad para que decida sobre
alguna de las acciones siguientes: |
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3.1 |
Aceptar el avalúo determinado por
el
evaluador contratado por
la
Comisión; o |
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3.2 |
Contratar otro evaluador, de conformidad con lo dispuesto en la presente
norma, para que practique un nuevo avalúo.
Este
nuevo avalúo sustituirá al presentado anteriormente por la institución
supervisada si fuere menor o lo ratificará si fuere mayor. |
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4. |
La
Comisión notificará a la institución supervisada su decisión sobre el
avalúo. |
IX |
OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA |
|
1. |
Las
instituciones financieras deberán actualizar los avalúos de bienes
recibidos en garantía cuyo valor sea mayor o igual que US$.50,000, por lo
menos cada dos (2) años. |
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2. |
Los
evaluadores deberán conservar la información de los avalúos que hayan
realizado por un plazo de cinco (5) años, contando a partir de la fecha de
su realización, de forma tal que permita su identificación, localización y
consulta. |
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3.
|
Los
incumplimientos a la presente norma darán lugar a la aplicación de las
sanciones contenidas en el Título Tercero de la Ley de Instituciones del
Sistema Financiero. |
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4. |
Lo no
contemplado en la presente norma será resuelto por la Comisión. |
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5. |
Esta norma
entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2002, fecha a partir
de la cual toda evaluación de activos y garantías deberá cumplir con la
presente normativa. |
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6. |
Esta norma será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. |