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CNBS y TSC se Unen para Prevenir y Combatir el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo, la Corrupción Pública Y el Enriquecimiento Ilícito

23feb2017-new-2Con el propósito de consolidar las acciones coordinadas y23feb2017-new-1 complementarias en la lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, la corrupción pública y el enriquecimiento ilícito los titulares de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) Ethel Deras y del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) Miguel Angel Mejia firmaron el miércoles 7 de diciembre del 2016 un convenio de cooperación.

El convenio permitirá a las partes establecer mecanismos para el intercambio de información disponible, facilitando el cumplimiento eficaz de las actividades de interés común que tienen como fin primordial la lucha contra la corrupción de forma sistematizada y, evitando la duplicidad de funciones, en el ámbito de sus competencias.

Las partes tendrán acceso de manera rápida y efectiva a información veraz que permita determinar el patrimonio del funcionario público, el de su cónyuge o compañero (a) de hogar, dependientes y afines, para la creación del perfil plenamente identificado y determinado de cada burócrata.

El propósito de este convenio es establecer controles efectivos con el fin de evitar comportamientos ilícitos contra la administración pública y el mismo entra en vigencia para su obligatorio cumplimiento a partir del día de suscripción de la firma.

Fundamentos de Derecho

El acuerdo suscrito se realiza en cumplimiento a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, firmada por Honduras el 17 de mayo de 2004, donde se establece medidas preventivas como políticas y prácticas de prevención de la corrupción, a través de la coordinación de los órganos de prevención nacionales.

La Convención de las
Naciones Unidas Contra la Corrupción en su Artículo 14 establece las medidas para la Prevención el blanqueo de dinero, en la cual cada Estado Parte se comprometió a establecer un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias, incluidas las personas naturales o jurídicas que presten servicios oficiales u oficios de transferencias de dinero o valores. El referido artículo indica que en dicho régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente.

Asimismo el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESICIC), en su Informe Final de la Cuarta Ronda de Evaluación de fecha 22 de marzo de 2013, señala como recomendación la suscripción de acuerdos de coordinación entre ambas instituciones.

De conformidad al Decreto Legislativo No. 144-2014, contentivo de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, la Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CIPLAFT), cuya coordinación está a cargo de esta Comisión y que en atención al artículo 5 una de sus funciones es promover mecanismos de cooperación interinstitucional entre los organismos existentes o futuros, destinados a la aplicación práctica de la presente Ley dentro del sector público y privado del país.

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