Tegucigalpa, 27 de abril de 2021. El superintendente de Pensiones y Valores de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Rigoberto Osorto, aseguró que las reformas a la Ley del Régimen Especial Complementaria para las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, no tiene relación con los recursos que manejan y administran los Institutos Públicos de Previsión Social del país.
Los artículos reformados al Decreto Legislativo 319-2012 que contiene la Ley de Régimen Opcional Complementario para las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones están relacionados con el objeto social, definiciones, forma social, capital mínimo requerido, constitución de reservas para pérdidas, fondos administrados y obligaciones de las AFP.
Además, se adicionó el Artículo 23-A respecto a plan de adecuación de Capital y Reservas para Perdidas y sobre Registros de Capital por parte de estas cinco entidades que en la actualidad operan en el país, explicó Osorto
Ampliación de oportunidades
Las reformas aprobadas por el Congreso Nacional amplían las oportunidades de ahorro bajo un esquema de carácter privado y estrictamente voluntario, orientado a que la población hondureña pueda tener como opción el ahorro de recursos financieros de largo plazo.
Con la vigencia de estas reformas las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) administraran cuatro tipos de fondos; para Educación, Desempleo, Vivienda y Salud, los cuales son adicionales a los dos que mantienen en la actualidad que son los fondos de Previsión y de Cesantía.
La reforma se orientó a nueve (9) artículos, siendo estos; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 17, 19 y se adicional el Articulo 23 -A, teniendo como propósito especial poner al servicio de los hondureños, nuevas opciones de ahorro voluntario con un enfoque de previsión social, a fin de que los mismos en un futuro, puedan servir de respaldo económico en momentos de crisis o de mayor necesidad.
Sistema previsional privado
Las AFP forman parte del sistema previsional privado, que cualquier ciudadano puede utilizar de manera voluntaria, opcional y complementaria para ahorrar recursos financieros de largo plazo para atender en el futuro necesidades básicas en el momento que se le presenten.
Este sistema privado es diferente al sistema que pertenecen los institutos públicos de previsión social que operan en el país, como son; INJUPEM, IHSS, IPM, INPREMA, e INPREUNAH, ya que cada uno de ellos posee su propio marco legal de constitución y operación.
Por ello, no se establece en ninguna de sus leyes o normativas complementarias aplicables, que los Institutos Públicos de Previsión Social, puedan transferir sus recursos financieros a las AFP.
Por lo tanto, en las reformas realizadas al Decreto 319-2002 no se incorpora en ninguno de los artículos reformados disposición alguna que indique que los Institutos puedan realizar la transferencia de recursos a una AFP.
Interpretación
La Directora de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de Honduras, Rubin Ayes, lamentó la malinterpretación que han manejado algunos gremios sobre las reformas aprobadas.
Ayes, aseguró que no existe ninguna razón para desconfiar de las AFP sobre la realización y administración de sus inversiones, mismas que se realizan de manera responsable y con los análisis de riesgo definidos en sus propias políticas internas.
Así como en las disposiciones establecidas en el Reglamento de Inversiones emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como Ente Supervisor del Sector de AFPs, asimismo indicó que como negocio son conscientes que su éxito se basa en la confianza de sus afiliados.
¿Quiénes pueden afiliarse a un fondo voluntario complementario-AFP?.
Pueden incorporarse a una Administradora de Fondos de Pensiones toda persona natural o jurídica de forma voluntaria, incluso pueden participar aquellos hondureños que ya están afiliados a un fondo de pensiones público, pero que estiman conveniente iniciar un ahorro complementario en una AFP, manifestó Ayes.
Datos importantes
El patrimonio que mantienen las AFP del país asciende a 1,686,000,064.48 millones de lempiras y administran más de 28 mil millones de lempiras, aportados por 185,292 afiliados que han confiado sus recursos en las sociedades administradoras.
Una AFP, es una entidad constituida y organizada conforme lo señalado en la “Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones”, encargada de la gestión y administración de planes privados de pensiones, que haya sido autorizada por el Banco Central de Honduras (BCH), previo dictamen favorable de la CNBS.
Los beneficios que ofrecen, es que los afiliados que aportan a las mismas recibirán una pensión de acuerdo con el tiempo y monto aportado al fondo administrado por la AFP, de conformidad a las opciones que se establezcan en la Ley, como son; Retiro Programado, Compra de Ventas Vitalicias en Compañías de Seguros, entre otras.