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La Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores del Sector Público y Privado

(PROYECTO PARA APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL)

 

La CNBS brinda para información y orientación a los usuarios financieros y al público en general respuestas a las preguntas más frecuentes sobre esta Ley de Alivio de Deuda, que el gobierno de Honduras promueve para favorecer a las personas que presentan una situación de sobreendeudamiento. El objetivo de la misma es que estos trabajadores puedan optar a un programa de acceso al crédito y consolidación de sus deudas, ante instituciones financieras reguladas o no reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

 

  1. ¿Cuáles son los objetivos primarios que ofrece la ley?

R/ Permitir que los trabajadores hondureños y que presentan un alto endeudamiento en casas comerciales, prestamistas no bancarios y en el sistema regulado hondureño, así como también, los trabajadores que, sin estar sobre endeudados, puedan consolidar sus deudas y tengan acceso al crédito formal.

  1. ¿Quiénes tendrán acceso a los beneficios que esta ley ofrece? ¿Están incluidos los jubilados?

R/ Todos los trabajadores que devenguen un salario, independientemente de su modalidad de contratación, historial crediticio y que se les pague a través del Sistema Financiero Nacional, o cualquier otra modalidad.

Con respecto a los jubilados o pensionados pueden acogerse a este mecanismo, sin embargo, las instituciones financieras deben realizar los análisis correspondientes para determinar la capacidad de pago individual, en virtud de existir restricciones para aplicar deducción por planilla por su condición.

  1. ¿Qué entidades atenderán a los beneficiarios de esta Ley?

R/ Las instituciones del sistema financiero reguladas, cooperativas e instituciones previsionales podrán dentro de los límites establecidos en la presente Ley y demás legislación aplicables, consolidar deudas a los trabajadores a través de productos financieros y asegurar su repago vía deducción por planilla, lo que garantiza la mitigación de riesgo.

  1. Cuál es el mecanismo que debe seguirse para ser acogidos por esta ley?

R/ a. Acreditar a las entidades financieras, mediante los mecanismos establecidos por las mismas, los acreedores con los cuales se mantiene una obligación crediticia.

  1. Presentar toda la información que las entidades financieras establezcan para otorgar sus productos financieros.
  2. Notificar al empleador cualquier obligación derivada de la presente Ley, a partir de la suscripción del contrato crediticio.
  3. Notificar a cada empleador de sus obligaciones preexistentes con las instituciones del Sistema Financiero adquiridas bajo el marco de la presente Ley; asimismo debe informar a la institución financiera el cambio de patrono.
  4. Cumplir con el pago puntual de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente Ley, aun en los casos en que en el futuro no trabaje con un empleador que le pague por planilla a través del Sistema Financiero Nacional o durante conflictos legales.
  5. Otras establecidas en la presente Ley y contrato de crédito.

 

  1. ¿ A qué tasas de interés se podrá optar si se es candidato a acogerse a esta ley ?

R/ Para los fines previstos en la presente Ley, las instituciones financieras deberán definir los plazos y la tasa de interés anual a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de libre mercado.

  1. ¿Los deudores con categorías de riesgo en la CIC pueden optar a esta ley de Alivio?

R/ Las instituciones financieras que otorguen créditos a los trabajadores, amparadas en la presente Ley, podrán considerar el otorgamiento de los beneficios establecidos, independientemente del historial crediticio del trabajador o deuda vigente, siempre y cuando, se asegure el cumplimiento de la obligación financiera contraída por el mismo.- Para tal efecto, los créditos otorgados amparados en la presente Ley, serán considerados categoría I – créditos buenos, al momento del otorgamiento de los mismos.

  1. Otros aspectos de interés que los usuarios financieros y público en general deben conocer

 R/

  1. En el caso de compra de vivienda por primera vez, se podrá consolidar préstamos hipotecarios con préstamos para consolidación de deuda en un sólo producto y podrán combinar las garantías establecidas en la presente Ley junto con las hipotecarias correspondientes.
  2. Los trabajadores una vez consolidadas sus deudas, podrán aplicar a otros préstamos derivados de esta Ley, siempre y cuando acrediten su capacidad de pago; no obstante, en ningún caso la disponibilidad neta del trabajador podrá ser inferior del 40% del salario nominal mensual.
  3. En caso que el trabajador cambie de patrono, estará obligado a notificar de inmediato a su nuevo empleador y a la institución financiera, las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley; es entendido que el trabajador será responsable de los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con las instituciones financieras. Una vez realizada dicha notificación, persistirá la obligación por parte del nuevo empleador respecto de la deducción por planilla de los saldos adeudados según sea el caso sin que se ejecuten las garantías.
  4. Las Instituciones del sistema financiero nacional, deberán promover la cultura de sana administración de las finanzas de los trabajadores que deseen acceder a los productos financieros, a través de campañas educativas diseñadas para tal efecto, en coordinación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); asimismo promover la bancarización del pago de planilla de los trabajadores para efectos de acceder a la presente Ley.
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