Tegucigalpa, 09 de diciembre de 2020.
En atención a la problemática actual en el país a causa de los daños causados por las tormentas tropicales Eta e Iota, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprobó un Mecanismo Temporal de Alivio en apoyo a los deudores afectados.
Es importante destacar que los fenómenos naturales provocaron significativos daños materiales en el sector productivo, en la infraestructura vial, viviendas y miles de personas damnificadas.
Las instituciones supervisadas por la CNBS, que realizan operaciones de crédito, previa identificación y evaluación, podrán otorgar períodos de gracia a los deudores, ya sean personas naturales o jurídicas, que hayan sido afectados directa e indirectamente, por los efectos de Eta y Iota.
El Superintendente de Bancos de la CNBS, Evin Andrade, explicó en un foro televisivo que se otorgará un período de gracia que no podrá exceder de tres (3) meses, correspondientes a las cuotas de los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
El beneficio podrá aplicarse a solicitud de los deudores o por iniciativa de las instituciones al identificar a clientes afectados, independientemente de la categoría de riesgo en la que este clasificado el deudor.
La aplicación de estas medidas, están dirigidas a deudores afectados de Gracias a Dios, Colón, Olancho, Atlántida, Yoro, Cortés e Islas de la Bahía, ya sean personas naturales o jurídicas cuya actividad productiva, se encuentren en cualquier sector de la economía que fue susceptible de esta afectación, de forma directa o indirecta.
“Se les recomienda abocarse a las entidades supervisadas por la CNBS con las que tienen obligaciones crediticias pendientes, para exponer sus casos, mismos que serán considerados y analizados por estas instituciones, para otorgar los respectivos beneficios establecidos en este nuevo mecanismo de alivio”, explicó Andrade.
Las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos al mencionado mecanismo de alivio.
El funcionario de la CNBS, expresó que es importante que estas operaciones de refinanciamiento o readecuación se establezcan bajo las condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones, conforme a los nuevos planes para honrar las mismas.
Prohibiciones
La CNBS estableció la prohibición a las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, aplicar cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio.
De igual manera, la capitalización en la operación reestructurada de los intereses devengados no pagados durante el período de gracia otorgado y cualquier otro cargo vencido, por lo que la forma de pago de estos dos últimos conceptos será acordada entre el deudor y la institución al momento de la reestructuración.
También se prohíbe a las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, requerir el pago de cuotas de capital o intereses correspondiente al período de gracia como requisito para reestructurar dichas obligaciones.
El deudor podrá acogerse a los beneficios aprobados por la CNBS, aun cuando ya se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio previamente.
Créditos con fondos redescontados
En el caso particular, de las obligaciones crediticias otorgadas con fondos redescontados, las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito deberán aplicar las disposiciones particulares que sobre la materia emita cada entidad de redescuento.
Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a este nuevo mecanismo temporal de alivio, conservarán hasta el mes de marzo de 2021, la categoría de riesgo que mantenían al 31 de octubre de 2020.
Una vez transcurrido este período, los créditos deben ser evaluados y clasificados en la categoría de riesgo, según los criterios establecidos en las normas vigentes emitidas por la CNBS en materia de evaluación y clasificación de la cartera crediticia, de acuerdo con el comportamiento de pago, enfatizó Andrade.
Los créditos refinanciados y readecuados en aplicación a estos mecanismos, serán monitoreados por parte de las instituciones supervisadas, en concordancia con lo establecido en sus políticas de gestión de riesgos.