Ventanilla Electrónica de Correspondencia de la CNBS

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GTI No.978/10-12-2019, aprobó las “NORMAS DEL SISTEMA DE GESTIONES ELECTRÓNICAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS)”, las cuales en su Artículo 6 establece que mediante la vía electrónica se presentarán diferentes documentos por parte del Sistema Supervisado y público en general.

¿Qué es la Ventanilla Electrónica de la CNBS y para qué sirve?

La Ventanilla Electrónica de Correspondencia de la CNBS es un canal digital para la recepción de documentos, que son remitidos por las instituciones supervisadas, así como personas naturales y jurídicas que todavía no han sido capacitadas en el uso del Sistema de Gestiones Electrónicas (SGE). Asimismo, sirve para recibir documentación sobre asuntos y/o solicitudes que no están habilitados en el Sistema de Gestiones Electrónicas.

¿Cómo se validará Jurídicamente la recepción de los documentos en La Ventanilla Electrónica de la CNBS?

La ventanilla firmará la recepción de esta correspondencia con una firma electrónica avanzada y autenticará al remitente con un sistema de doble factor, otorgándole la equivalencia de efectos a la firma electrónica avanzada, garantizando, de esta forma, la autenticidad del emisor, la integridad de los documentos y el no repudio de lo manifestado.

Si solicito o presento un documento ante la CNBS por medio de un correo electrónico a un empleado de la CNBS, ¿Se tomará como una gestión válida por la Ventanilla o Sistema de Gestiones electrónicas?

Las solicitudes o trámites que no sean presentados por los canales digitales de: El Sistema de Gestiones Electrónicas (SGE) y la Ventanilla Electrónica de Correspondencia, y sean dirigidas a correos institucionales de funcionarios y empleados que no son el Canal Oficial de Comunicación de la Comisión y que no cuentan con las atribuciones necesarias para dar el trámite legal correspondiente, se considerarán como no presentadas y no se les dará trámite.

¿Qué procesos se pueden realizar por medio de La Ventanilla Electrónica de la CNBS?

Gestionar:

Una solicitud o escrito remitido a la Comisión, por parte de una institución supervisada, persona natural o jurídica.

Solicitar:

Realizar una solicitud o iniciar un proceso o trámite por parte de la Comisión a una institución supervisada.

Reclamar:

Presentar un Reclamo de acuerdo a Procedimiento Administrativo.

¿Cuáles son los plazos establecidos para la presentación o solicitud de documentos en la Ventanilla Electrónica de la CNBS?

En el caso de la Ventanilla Electrónica de Correspondencia, los plazos de las solicitudes o trámites que se presenten según el Catálogo de Tipos de Correspondencia, y que no se resuelven con Resolución, no iniciarán hasta que los reciba un funcionario o empleado de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizado para la recepción de dichas solicitudes o trámites, confirmando por medio de correo electrónico, en un plazo de dos (2) días hábiles, que la información remitida está completa y ha sido recibida, o notificar a la Institución Supervisada sobre alguna inconformidad en la información proporcionada.