Preguntas frecuentes

1. ¿Por qué ley(es) y marco jurídico se rige el sistema de pensiones público y privado de su país?

De manera general, el Sistema de Pensiones Público y Privado en Honduras, se rige por lo establecido en los artículos 142, 143 y 144 de la Constitución de la República de Honduras, así como por las disposiciones contenidas en la Ley Marco del Sistema de Protección Social contenida en el Decreto Legislativo No. 56-2015, la fe de errata, publicada en la Gaceta No.33,771 de fecha 2 de Julio de 2015, su reforma aprobada mediante Decreto Legislativo No. 77-2016.

Asimismo, como parte del sistema de previsión social, se mantiene un sistema de cuentas individuales que es voluntario y complementario, el cual funciona de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contenida en el Decreto Legislativo 319-2002.

Por otra parte, el sistema público de previsión social se rige por las propias leyes orgánicas de los Institutos Públicos de Previsión Social, en las cuales se establecen el mecanismo de aportes por parte del Estado y las cotizaciones por parte del afiliado, asimismo en dichas leyes se establecen los beneficios a que tienen derecho dichos afiliados, entre dichos institutos público se encuentran los siguientes:

InstitutoDecreto Legislativo  No.Número y fecha de Publicación en Diario Oficial la Gaceta
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

247-2011

267-2013 (reforma)

32,701  de fecha 22-12-2011

33,344  de fecha 01-02-2014

Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)

 

357-2013

130-2014 (reforma)

 

33,398 de fecha 05-04-2014

33,729 de fecha 14-05-2015

el Instituto de Previsión Militar (IPM)

167-2006

 

31,237 de fecha 21-02-2007
Ley del Seguro Social (IHSS)

140 (año 1959)

80-2001 (Reforma)

16,819 de fecha 03-07-1959

29,503 de fecha 14-06-2001

Institución Nacional de Previsión del Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

209-2004 (Ley Orgánica de la UNAH).

Reglamento General del INPREUNAH

30,621 de fecha 12-02-2005

  34,111 de fecha 13-08-2016

 

Finalmente, existen otras leyes prexistentes a la Ley de AFPs, que facultaron el establecimiento de fondos de pensiones cerrados, como ser el del Colegio de Médicos, Abogados, Ingenieros, entre otros gremios profesionales.

2. ¿De qué manera son reguladas las inversiones que las empresas administradoras de fondos de pensiones y cesantías realizan? ¿Qué tipo de inversiones son las más comunes? ¿De qué manera se regula el riesgo de una inversión?

Las inversiones de las Administradoras de Pensiones son reguladas por las disposiciones de la Ley del Régimen Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contendida en el Decreto Legislativo 319-2002, así como disposiciones normativas y regulatorias emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre la materia.

Entre las inversiones más comunes, realizadas por estas instituciones se encuentran los certificados de depósitos y Bonos corporativos emitidos por Instituciones del Sistemas Financiero, así como otros instrumentos emitidos por Instituciones del Estado como es el Banco Central de Honduras y la Secretaría de Finanzas de la República de Honduras.

En cuanto a la regulación del riesgo de las inversiones, se realiza por medio de las normas y reglamentos que al efecto sean emitidas por la Comisión, así como por las propias políticas internas definidas por cada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías. Es de señalar, que tanto la Comisión, como las propias instituciones, establecen límites máximos por instrumento, emisor y sector.

3. ¿Cuáles son las diferentes modalidades de pensión que pueden ofrecer las administradoras a sus afiliados? (Vejez, invalidez, muerte, etc.) ¿Son temporales o vitalicias?

Las Administradoras de Fondos de Pensiones privadas actualmente otorgan rentas financieras ciertas, o bien las denominadas jubilaciones programadas; de acuerdo al período de cobertura que voluntariamente solicite cada afiliado, otorgando una pensión a partir de la fecha de retiro definida por el afiliado y siempre y cuando haya cumplido con los aportes programados en su cuenta de capitalización individual, en caso de fallecer el remanente o saldo de dicha cuenta se entregará a los beneficiarios del afiliado fallecido.

Por otra parte, los Institutos Públicos de Previsión de Social conforme a lo establecido en sus propias leyes otorgan principalmente rentas vitalicias por vejez o invalidez a sus afiliados cotizantes, con una estructura de beneficios definidos mediante la capitalización colectiva de las reservas matemáticas constituidas; asimismo, en caso de muerte del cotizante, se otorgan prestaciones por sobrevivencia a los beneficiarios del fallecido, que de forma general son rentas temporales por viudez y orfandad, y que bajo algunas condiciones de necesidad como el de una viuda dependiente financieramente de un afiliado fallecido, que cumpla el requisito de edad establecido en cada ley, que no cotice a ningún instituto de previsión social financiado por el estado o que tenga una condición de invalidez total y permanente, o bien si existe un huérfano bajo esta última condición, dichas prestaciones se otorgaran de manera vitalicia.

4. ¿Las aportaciones que administran las empresas AFP las perciben de manera obligatoria o voluntaria?

De conformidad al marco legal vigente, actualmente las contribuciones a las AFPS privadas solamente se realizan de forma voluntaria, por parte de aquellos afiliados interesados en constituir un fondo para financiarse una pensión de retiro.

5. ¿Existen otros mecanismos de previsión social que no sean parte de un fondo de pensiones?

En el Título VI de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, se establece el RÉGIMEN DEL SEGURO DE COBERTURA LABORAL, con el propósito de establecer en el País un beneficio cierto con relación a la Cesantía Laboral, de tal forma que cada patrón aporta un 4% del sueldo mensual de cada empleado, a una cuenta individual a nombre del propio trabajador, en una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, cuyo saldo acumulado será pagadero en el momento que el empleado cese en su puesto de trabajo, independientemente la causa.

Adicionalmente, en dicha Ley Marco, se establece un Nuevo Sistema Nacional de Salud, que de forma integrada entre instituciones públicas y privadas, establece nuevas regulaciones y mecanismos de atención a la salud, como ser el seguro de salud otorgado mediante Sociedades Administradoras de Riesgos de Salud, similares a las que se han implementado en países como México, Colombia y República Dominicana.

6. ¿Qué retos enfrenta su país en relación a la seguridad social y económica del pensionado?

El reto más importante que tiene nuestro país es el de ampliar la cobertura del sistema previsional nacional a la mayor parte de nuestros ciudadanos, en virtud que actualmente solo un 5% de la Población Económicamente Activa del país aporta a un fondo de previsión social, no obstante para ello se requiere impulsar programas de educación financiera integrada a fin de generar el conocimiento e interés de la población para participar en un sistema previsional público o privado, que permita alcanzar en un periodo de 20 a 30 años, la cobertura del 90% de los asalariados y el 50% de la población ocupada no asalariada; teniendo en cuenta además que en Honduras existe un bono demográfico que podría extinguirse hasta el año 2050, según las estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Adicionalmente, el País se encuentra en el proceso de elaboración y aprobación de una nueva legislación para el Instituto Hondureño de Seguridad Social, una nueva Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, así como la emisión del marco normativo y regulatorio derivado de esta Ley. Finalmente, y aún y cuando como producto de las reformas efectuadas a las Leyes de los Institutos Públicos de Previsión Social, así como de las intervenciones administrativas que fueron objeto dichos Institutos, se han obtenido resultados positivos, es necesario continuar con el proceso de fortalecimiento de estas instituciones.

¿Qué es la Central de Información Crediticia (CIC) comúnmente conocida como Central de Riesgos?

La Central de Información Crediticia, es el sistema administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante el cual se registra la información, de todas las personas naturales y jurídicas que adquieren compromisos u obligaciones crediticias, con las instituciones supervisadas, en su calidad de deudores, codeudores, avales o fiadores, estos datos son proporcionados por las entidades mencionadas.

Éste sistema permite a las Instituciones Financieras Supervisadas por la CNBS obtener la información de carácter crediticio de cada persona, las instituciones financieras consultan la misma para realizar sus análisis de crédito.

En este registro están todos los hondureños que adquieren un crédito en el sistema financiero supervisado, al margen de su conducta crediticia, están los buenos y no tan buenos pagadores, Las instituciones supervisadas deben reportar el 100%  de las operaciones otorgadas  a la CIC.

¿Qué se revela en la CIC?

El récord crediticio del usuario puede ser negativo o positivo esto dependerá del comportamiento al pagar los compromisos adquiridos. Los bancos, financieras, instituciones de seguros, emisoras de tarjeta de crédito y otras reportan mensualmente los saldos o estados de la deudas a la central de información crediticia de la CNBS.

Cuando se solicita un financiamiento las instituciones tienen acceso a la plataforma para verificar el historial. El estado de la deuda, que puede ser vigente, en mora, vencida, en ejecución judicial o castigada.

El estar simplemente registrado en la CIC, no incide para que una institución financiera le niegue un crédito, será su comportamiento ante la responsabilidad adquirida la que cuente, así como las políticas internas para otorgar o no ese beneficio a sus clientes y la debida diligencia que se exige para conocer sus clientes.

¿Cuánto tiempo permanece la información del cliente en la CIC?

Hay diferentes factores para la permanencia de datos en la central, por ejemplo, si el historial crediticio es positivo “deberá revelarse a través del informe confidencial de manera permanente”, es decir que si se paga la deuda en tiempo y forma, el buen récord crediticio se mantiene y sirve como carta de presentación para postularse con un nuevo financiamiento, ante las institución financieras.

Por el contrario, si la información crediticia es negativa, pero paga la totalidad de la deuda, su estatus crediticio permanece exhibido por un período de dos años en la Central de Información Crediticia (CIC). Al cumplir este periodo y a partir de la fecha pagado la totalidad de lo adeudado quedara limpio su record crediticio.

En el caso de que no sea saldada la deuda, la información está visible por un período máximo de cinco años, contados a partir de los 90 días de atraso para cualquier tipo de crédito. Solo en los préstamos para vivienda se cuenta a partir de 180 días.

Los créditos con montos de hasta 50 dólares o su equivalente a lempiras que tengan más de 90 días de mora, no se refleja en el informe de la Central. Es decir que no debería afectar para adquirir un nuevo financiamiento.

Para mayor información remitirse a la Circular CNBS No 048 -2016 Resolución 903-21/11/ 2016 ( www.cnbs.gob.hn)

Los Avales que están reportados en la CIC

Si una persona sirvió de aval o fiador y canceló la deuda, a partir de la fecha de cancelación, toda la historia de esa operación no se muestra, pero el deudor directo sí permanece reportado por dos años. De no ser pagada la deuda, ambos permanecen con información negativa.

Si una persona ha sido condenada por delito financiero “la eliminación del historial crediticio no aplicará”.

En importante diferenciar entre la Central de Informacion Crediticia CIC de la CNBS, y las dos Centrales privadas

La Central de Información Crediticia de la CNBS, recibe reportes de los créditos otorgados en el sistema financiero supervisado. (47 Instituciones)

En cambio las dos centrales privadas existentes (TRANSUNION y EQUIFAX) registran además, información de negocios, almacenes o establecimiento comerciales, así como empresas de servicios públicos.

Cómo tramitar un reclamo

Cuando la información reportada es errónea, el usuario de productos financieros puede presentar primeramente su solicitud de rectificación ante la institución financiera, ellas cuentan con una hoja de reclamación emitida por la CNBS

(Procedimiento y hoja de Reclamo a disposición en la página web), a partir de la solicitud deben dar respuesta en un máximo de 10 días hábiles. En caso de no estar de acuerdo con la resolución dada, puede presentarse ante la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF).

Nuestras oficinas

En Tegucigalpa la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) está ubicada en el edificio “antiguo Castillo Pujol”, colonia Palmira, calle Colombia, contiguo al Colegio de Enfermeras Tel. PBX 22904500 .

En San Pedro Sula, en el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), barrio El Centro, Quinta Avenida, Tercera Calle, Tel. 2550 3090.

En la ciudad de Choluteca, en el edificio del BCH, B. Guadalupe, Avenida Lardizábal,  Calle Paz Barahona, Tel. 2782-9100

Boletines CIC  – www.cnbs.gob.hn

DECRETO 57/2017 PUBLICADO EL 4 DE AGOSTO DE 2017
  • El límite de crédito otorgado al tarjetahabiente, no debe exceder 4 veces sus ingresos brutos.
  • Si la tasa de interés se incrementó y usted no está de acuerdo con dicho incremento; tiene el derecho a solicitar la cancelación de la tarjeta de crédito conforme a la Ley.
  • Que la tasa máxima de interés que le deben cobrar es del 54%, la cual resulta de multiplicar la tasa de interés anual promedio nominal activa sobre préstamos, publicada por BCH por 2.6825633383 veces.
  • Los comercios no pueden cobrarle al tarjetahabiente las comisiones que debe pagar él al emisor de la tarjeta de crédito.
  • Se les prohíbe a los comercios adoptar prácticas discriminatorias cuando se pague con tarjeta de crédito o débito en vez de efectivo, aprovechando los descuentos, ofertas y promociones.
  • Las cooperativas de ahorro y créditos, debidamente autorizadas por CONSUCOOP podrán emitir tarjetas de crédito y débito.
  • Las instituciones no pueden obligar al tarjetahabiente a firmar documentos adicionales, adenda o anexos que no indiquen el monto de la obligación real o que contengan cargos por costos operativos.
  • Cualquier otro cargo ya sea por servicios o beneficios adicionales al contrato, debe ser autorizado por escrito por el tarjetahabiente.
  • El seguro por Fraude, debe ser pagado por la institución ya que se considera un costo operativo.
  • Es prohibido que las instituciones penalicen, disminuyan o cancelen los beneficios acumulados, puntos, millas o planes de lealtad que el tarjetahabiente haya acumulado, salvo que hayan caducado o prescrito y siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones.
  • Si el tarjetahabiente solicita un arreglo de pago para cancelar el saldo de su tarjeta de crédito, la tasa de interés que la institución debe aplicar no puede exceder 25 veces la tasa de interés anual nominal publicada por BCH.
  • Las instituciones no deben exigir una prima o documentación adicional al tarjetahabiente para gozar del beneficio del arreglo de pago, y éste puede ser a un plazo de 5 años.
  • Ninguna institución podrá otorgar una nueva tarjeta de crédito al tarjetahabiente que goza del beneficio de arreglo de pago, hasta que no haya cubierto 2/3 partes de su obligación.
  • El pago mínimo incluye: intereses, comisiones, cargos no financiables, el 1.6% del capital vigente más el capital vencido de los pagos mínimos de los meses anteriores.
  • Los cargos no financiables son: Comisión por retiro en ventanilla o cajero automático; membresía y cualquier otro cargo a criterio de la CNBS.
  • El nuevo plazo mínimo para pagar el saldo de su tarjeta será de 20 días calendarios a partir de la fecha de corte.
  • Las cuotas de préstamos, financiamientos o extrafinanciamientos, no deben cargarse al estado de cuenta del tarjetahabiente, salvo autorización expresa.
  • Son cargos obligatorios por Ley:
  1. Pago de membresía anual tarjeta titular
  2. L20.00 ó el 5%, la que resulte menor por retiro en efectivo
  3. Seguro de vida por saldo deuda
  4. Cargo por rehabilitación línea de crédito
  5. Sobregiros

TIPS PARA EL BUEN USO LA TARJETA DE CRÉDITO

  • Antes de firmar el contrato, piensa si en realidad la necesitas y conoce con precisión las comisiones vigentes que cada institución cobra.
  • La tarjeta de crédito no es una extensión de tu salario.
  • Paga lo que compraste antes del cierre del mes para evitar el pago de intereses
  • Sácale provecho a tu tarjeta, goza de sus beneficios, sin gastar más de lo que ganas.
  • Lleva un registro de las compras que realizas durante el mes; éstas deben coincidir con las que aparecen en tu estado de cuenta. Cualquier anomalía, repórtala al banco, por ley tienes hasta 30 días a partir de la fecha de corte para presentar cualquier reclamo.
  • Ten a la mano el número telefónico de la institución que te ofrece el servicio, por si necesitas reportar inmediatamente el robo o pérdida de tu tarjeta.
  1. ¿Cómo y cuando surge la primera AFP en el país?
    La primera Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. se autorizó para operar mediante Resolución No. 215/-6/2003 del 23 de junio de 2003 de conformidad con las disposiciones de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, con el objeto de gestionar y administrar fondos privados de pensiones y fondos de cesantía a través de cuentas individuales de capitalización a favor de terceros, de conformidad con lo establecido en dicha Ley.
  2. ¿Cómo surgió el actual sistema de pensiones?
    Conforme lo establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones (Decreto No. 319-2002), que señala la creación de un régimen de pensiones donde los ciudadanos aportan recursos durante una parte productiva de su vida para ahorrar y proveer su sostenimiento durante su vejez.
  3. ¿Qué es una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)?
    Entidad constituida y organizada conforme lo señalado en la “Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones”, encargada de la gestión y administración de planes privados de pensiones, que haya sido autorizada por el Banco Central de Honduras, previo dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  4. ¿Qué ley rige a las AFP?
    El marco Legal principal que regula a las APF es el siguiente:
    • Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, Decreto No. 319-2002.
    • Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Decreto No. 107-2013.
    • Ley Marco de Protección Social y Fe de Errata, Decreto No. 56-2015.
  5. ¿Con cuanto capital inicial puede iniciar una AFP?
    Para autorizar la constitución y operación de una Administradora se requiere contar con un capital mínimo de L20,000,000.00, que deberá estar íntegramente suscrito y pagado antes del inicio de sus operaciones.
  6. ¿Cuantas AFP hay en el país?
    Hay cuatro (4) Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y las mismas son AFP Atlántida, S.A., FICOHSA Pensiones, S.A., BAC Pensiones, S.A. y AFP RAP.
    InstituciónFechaInstitución que la AutorizoResolución
    AFP Atlántida, S.A.12 de Junio del 2003Banco Central de HondurasResolución No. 215-6/2003
    FICOHSA, Pensiones, S.A.18 de Diciembre del 2014Banco Central de HondurasResolución No. 534-12/2014
    BAC Pensiones, S.A.24 de Febrero del 2016Banco Central de HondurasResolución No. 80-2/2016
    RAP12 de Agosto del 2003Comisión Nacional de Bancos y Seguros (En Base a lo indicado en el artículo 53 del Decreto Legislativo No. 56-2015 que contiene la Ley Marco del Sistema de Protección Social publicada en la Gaceta el 2 de julio de 2015 y FE de Errata publicada en la Gaceta, el 11 de agosto de 2015)Resolución SS No. 659/12-08-2016
  7. ¿Cómo funciona una AFP y que beneficios ofrece?
    La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías proporcionan Cuentas de Capitalización Individual, en los cuales se reciben los aportes del afiliado de acuerdo a la legislación y los aportes patronales, más la rentabilidad que los mismos produzcan; dicha Cuenta Individual de Capitalización será propiedad de los afiliados. El Fondo constituido mediante los aportes individuales y patronales será registrado manejado y contabilizado en forma independiente del patrimonio de la Administradora. Los beneficios que ofrecen, es que los afiliados que aportan a las mismas, recibirán una pensión de acuerdo al tiempo y monto aportado al fondo administrado por la AFP, de conformidad a las opciones que se establezcan en la Ley, como ser Retiro Programado, Compra de Ventas Vitalicias en Compañías de Seguros, entre otras.
  8. ¿Quiénes deben o pueden afiliarse a una AFP?
    De forma voluntaria, la persona natural que mediante la suscripción del contrato correspondiente se incorpora a una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías. De forma obligatoria, de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, que señala lo relativo a cuentas individuales para beneficios previsionales y reserva laboral. Estas cuentas tendrán una contribución obrero/patronal obligatoria para todos los empleados bajo el Código de Trabajo.
  9. ¿Qué requisitos se necesitan para afiliarse a una AFP?
    Se requiere que la persona natural forme parte del mercado laboral y que suscriba un contrato con la AFP, para regular la afiliación de la misma al plan de pensiones correspondiente, en el cual se establezca los derechos y obligaciones de cada una de las partes involucradas.
  10. ¿Cómo elegir la AFP más conveniente?
    Toda persona deberá elegir, individual y libremente la Administradora a la cual desee afiliarse, para lo cual se recomienda, requerir información sobre la comisión por administración que cobra la AFP, la rentabilidad esperada promedio y cualquier otro beneficio que proporcione la administradora conforme lo establecido en la Legislación.
  11. ¿Qué cubre la pensión mínima?
    La legislación vigente no contempla la pensión mínima.
  12. ¿Qué es una cuenta de capitalización individual?
    Es la parte del Fondo Privado de Pensiones que le corresponde a un afiliado, es similar a un ahorro, que incluye la suma de sus aportaciones, los rendimientos proporcionales, menos las comisiones que deban deducirse conforme lo establecido en el Contrato de Afiliación.
  13. ¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones y en qué plazos?
    Tales aspectos son conforme lo que se establezca en el Contrato de Afiliación respectivo y legislación aplicable.
  14. ¿Se puede retirar anticipadamente fondos de la cuenta individual?
    De forma anticipada a la pensión, los afiliados podrán retirar cada cotización realizada a las cuentas individuales voluntarias, con sus respectivos rendimientos netos de comisiones y beneficios fiscales. Es de señalar, que las Cuentas Obligatorias solamente se pueden trasladar a otra AFP.
  15. ¿Se puede dar una jubilación anticipadamente?
    Los afiliados y los beneficiarios del sistema tendrán derecho al pago de las pensiones que correspondan, para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte, que se determinan en la Ley Marco, en el Código del Trabajo y en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, si acumula lo suficiente para lograr una pensión mínima.
  16. ¿Qué pasa con la cuenta si el afiliado fallece?
    El saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones, se traslada a los beneficiarios, que forman parte de la masa hereditaria del afiliado.
  17. ¿Qué pasa si la AFP quiebra?
    Se toman medidas correctivas, estableciendo Planes de Acción, Planes de Ajuste Gradual, Planes de Regularización, entre otros requerimientos, en caso de existir deficiencias de capital o problemas graves que afecten la situación financiera de los fondos o de la entidad administradora y el fondo se traslada a otra AFP.
  18. ¿Qué son los multifondos?
    Es un esquema que tiene por objeto que se pueda acceder a portafolios de ahorro ajustados a la edad, perfil de riesgo, metas y tiempo que se tiene para capitalizar el ahorro de pensión; así como, a diferentes coberturas de riesgo, desempleo y fondos de educación.

¿Qué responsabilidad tiene la CNBS en la supervisión anterior y actual de las cooperativas?

Responsabilidad Anterior: Fue la de efectuar la supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, conforme lo establecido en el primer párrafo del Artículo 9 Transitorio del Decreto Legislativo No. 174-2013 que reforma la Ley de Cooperativas publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, que señala que en tanto la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, dependiente del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), no esté estructurada con independencia técnica y administrativa que le permita realizar una supervisión efectiva de las cooperativas de ahorro y crédito, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá realizar dicha función.

Es de señalar, que lo relacionado al proceso de reinscripción de cooperativas de ahorro y crédito, aprobación de reforma de Estatutos, fusiones intervenciones, transformaciones, disoluciones y liquidaciones corresponden al CONSUCOOP, conforme lo señalado en la Ley de Cooperativas en referencia.

Responsabilidad Actual: Conforme lo establecido en el artículo 119-U, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) tiene la responsabilidad de supervisar a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para lo cual está investida de las mismas facultades de supervisión y sanción que se establecen en el marco de su propia Ley y demás legislación vigente  aplicable al Sistema Financiero.

De conformidad con lo anterior actualmente es el CONSUCOOP quien tiene la responsabilidad directa de la Supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en nuestro país.

Aclarar qué tipo de Cooperativas han estado en bajo algún nivel de supervisión:

En el marco de lo establecido en el artículo 9 Transitorio de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto 174-2013, la Comisión supervisaba las cooperativas de Ahorro y Crédito y como su actividad principal lo indica son las que realizar operaciones de ahorro y crédito, y actualmente supervisa solamente a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP

¿Desde cuándo el CONSUCOOP es el órgano supervisor de ese sector?

Conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley antes citada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas  (CONSUCOOP), quien tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.

No obstante y como ya se ha indicado conforme lo establecido en el artículo 9 Transitorio de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto 174-2013, la Comisión ejerció dicha labor hasta el 15 de agosto de 2016, en virtud que mediante Resolución SV No. 664/12-08-2016 la Comisión informó al CONSUCOOP como Institución encargada de dirigir la supervisión del sistema cooperativo, que la responsabilidad de la supervisión que ha realizado la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a las Cooperativas de Ahorro y Crédito conforme lo establecido en el primer párrafo del Artículo 9 Transitorio del Decreto Legislativo No. 174-2013 que reforma la Ley de Cooperativas de Honduras, se traslada a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del CONSUCOOP a partir del 15 de agosto de 2016; en virtud que dicho órgano cuenta con la estructura, herramientas técnicas y competencias necesarias; así como, la independencia técnica y administrativa que le permitirá realizar una supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

Si las normativas que CONSUCOOP aplica son dictadas por la CNBS y si estas están diferenciadas con respecto a las que van dirigidas a los Bancos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 103 literal d) del Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo 174-2103 y 48 de su Reglamento contenido en el Acuerdo Ejecutivo 041-2014, las normativas sobre riesgos y temas de supervisión han sido elaboradas de manera conjunta entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), siendo la Junta Directiva del CONSUCOOP como órgano superior de dicho CONSEJO el responsable de aprobar las mismas.

Es importante señalar que en el proceso de elaboración de tales normativas, y previo a que las mismas fueran aprobadas por el CONSUCOOP, fueron remitidas para su revisión,  análisis y emisión de observaciones a un Comité Técnico integrado por representantes de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Asimismo dichas normas han sido específicas y adecuadas a las operaciones realizadas por dicho sector, y las fechas de cumplimiento de las mismas se han adecuado al plazo máximo de 5 años establecido en el artículo 5 Transitorio, Decreto Legislativo No. 174-2013 que contiene las reformas de la Ley de Cooperativas de Honduras, y el cual se computa a partir de su entrada en vigencia el 01 de febrero de 2014.

  1. ¿Qué es el dinero electrónico?

R/ Es un valor monetario que se utiliza como medio de pago y que reúne las siguientes características:

  • Almacenado en una billetera electrónica;
  • Aceptado como medio de pago por personas naturales o jurídicas;
  • Emitido por un valor igual a los fondos requeridos;
  • Convertible en dinero en efectivo en cualquier momento;
  • No constituye depósito; y,
  • No genera intereses.
  1. Qué es una Institución no Bancaria que Brinda Servicios de Pago a Través de Dinero Electrónico (INDEL)?

R/  Es una sociedad autorizada para operar por el BCH y supervisada por la CNBS  que se dedica a ofrecer servicios de transferencias de fondos y operaciones de pago de bienes o servicios, mediante el uso de dispositivos móviles en forma de dinero electrónico.

  1. ¿Quién puede tener acceso al dinero electrónico y de qué forma?

R/ Cualquier persona puede tener acceso al dinero electrónico, solamente necesita abrir y habilitar una billetera electrónica en las instituciones bancarias y no bancarias (INDEL’s) que brindan este producto financiero.

  1. ¿Cuál es el costo por transacción al realizar pagos con dinero electrónico?

R/ El costo por transacción de pago puede variar entre los proveedores de éste producto financiero, algunos lo ofrecen totalmente gratuito, mientras que otros cobran un porcentaje o una cantidad fija por cada pago, que usualmente oscila entre L 3.0 y L 10.0

  1. ¿Por medio de qué mecanismo se puede hacer la conversión de dinero físico a dinero electrónico y viceversa?

R/ La conversión de dinero físico a dinero electrónico se realiza en los puntos de atención autorizados por las entidades bancarias o por la INDEL’s, como por ejemplo: cajeros automáticos, agencias y centros de transacciones autorizados.

  1. ¿Qué instituciones brindan el servicio de pago utilizando dinero electrónico?

R/ Las Instituciones Bancarias y las Instituciones no Bancarias que brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL’s), debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Banco Central de Honduras (BCH), respectivamente.

  1. ¿Qué costo tiene hacer uso del servicio de pago utilizando dinero electrónico?

R/ El costo puede variar entre los proveedores, e incluso entre los servicios, por ejemplo, los costos para los pagos son diferentes a los costos aplicados al envió y recibo de dinero, unos proveedores ofrecen sus servicios totalmente gratuitos, mientras que otros cobran un porcentaje o una cantidad fija por cada pago o transferencia de dinero, que usualmente oscila entre L 3.0 y L 10.0, y entre el 4%-6%, respectivamente.

  1. ¿Qué es el Circuito de Transacciones Móviles (CTM)?

R/Es un conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas para el almacenamiento y transferencia de dinero electrónico en tiempo real, a través de dispositivos móviles, únicamente dentro de la red de agencias, centros de transacción autorizados, comercios afiliados y usuarios de una misma INDEL.

  1. ¿Cómo funciona el CTM?

R/ Funciona como una red a la que están conectadas las agencias y centros de transacción autorizados de una INDEL, por medio de la cual se envían y se reciben instrucciones para realizar los pagos y transferencias de dinero por medio de dispositivos móviles.

  1. ¿Qué regulaciones ejercerá la CNBS a los INDEL’s?

R/ En junio de 2016, la CNBS emitió las Normas para la Supervisión de las INDEL’s, las cuales tienen como objeto establecer los lineamientos de supervisión que serán aplicables a las operaciones realizadas por este tipo de instituciones, dentro de los cuales se pueden mencionar los relacionados con la gestión del riesgos, transparencia y protección al usuario financiero, prevención de lavado de activos, entre otros.

  1. ¿Cuántas INDEL’s están autorizadas por el BCH para brindar servicios de pago utilizando dinero electrónico?

R/ A la fecha ninguna.   Sin embargo, actualmente el BCH está evaluando la solicitud presentada por TIGO MONEY, a efecto de regularizarse y ajustarse a las leyes y normativas vigentes en el país sobre esta materia.

1. ¿Por qué la Comisión no hizo nada antes? ¿No se dio cuenta de la situación de Banco Continental? ¿Qué procedimiento llevo la Comisión en este caso de Banco Continental?

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La CNBS realiza sus funciones dentro del ámbito de su competencia, supervisión del sistema financiero. La Ley de CNBS prohíbe a sus funcionarios divulgar asuntos de las instituciones supervisadas, por lo anterior no es posible dar detalle sobre los trabajos, acciones o sanciones impuestas. De acuerdo al riesgo de cada entidad, se aplica un proceso supervisor a fin de mantener la estabilidad financiera.

2. ¿Por qué existe inconsistencia entre el primer comunicado de la Comisión y el segundo comunicado en relación a la operación normal y el índice de adecuación de capital correcto?

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Las cifras del primer comunicado eran las disponibles a ese día, las últimas reportadas por la institución. Al final de ese día fue determinado el congelamiento de cuentas en los Estados Unidos de América, lo cual generó requerimientos de provisiones sobre tales inversiones, que redujeron a niveles inaceptables el índice de adecuación de capital requerido. Son datos y situaciones diferentes, ante las cuales el supervisor debe actuar de acuerdo a sus atribuciones.

Indice de Adecuación de Capital (IAC) requerido: “Para su operación normal, los bancos deben mantener un capital (aportado por los accionistas o propietarios), suficiente frente a su volumen de operaciones, puesto que están obligados a respaldar en el mediano y largo plazo, los recursos que el público les ha confiado.

Este capital suficiente, es necesario debido a las pérdidas regulares que se presentan en la actividad bancaria (préstamos malos, y otros), que deben ser provisionadas, con el fin de no afectar al público depositante. En tal sentido, el requisito actual establecido por la CNBS para el capital de los bancos, no debe ser menor a un 10% de los activos de riesgo (Artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero).”

3. ¿Por qué la Comisión no aceptó la propuesta del Sr. Rosenthal en relación a una liquidación voluntaria?

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En esta parte se resume mucha información pública abordada en los medios de comunicación. Para el miércoles por la tarde ya era pública la falta de funcionamiento de los medios electrónicos de pago, para el jueves la desconexión a redes de cajeros automáticos y para el lunes ya le había sido anunciada la incapacidad de participar en la cámara de compensación, y quedó excluido de todo medio de pago y en consecuencia inoperativo y no viable para operar una licencia bancaria.

El acuerdo de liquidación voluntaria tampoco fue adoptado por la asamblea de accionistas como lo exige la Ley, la cual requiere que una institución sea solvente para poder liquidarse de manera voluntaria, es decir debía presentar un índice de adecuación de capital mayor de 10% (situación que no acontecía) . Aun aportando L100,000,000 de capital en efectivo, apenas pasaba de 6%.

Por otra parte, al estar incluidas las holdings y las personas en la lista OFAC, perdieron las condiciones de idoneidad que exige la Ley del Sistema Financiero Nacional (SFN) a los accionistas.

En conclusión, no era una institución solvente, sus accionistas no aprobaron la liquidación voluntaria, sus socios perdieron su condición de idoneidad y en todo caso al estar excluidos de los medios de pago, eran inviables para operar como banco y realizar ventas directamente a otras instituciones, representaba para ellas un riesgo de ser listadas por realizar transferencias a favor de una persona designada en OFAC.

Holdings: holding es una forma de integración empresarial
OFAC: Oficina de control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (siglas en ingles)

4. ¿Puede la CNBS bloquear cuentas?

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La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de acuerdo a las atribuciones consignada en su Ley constitutiva, no le corresponde emitir mandatos de bloqueo de cuentas, correspondientes a los usuarios de los productos financieros ofrecidos por las instituciones supervisadas; no existiendo restricciones legales o disposiciones emitidas, que prohíban o limiten al Sistema Financiero Nacional (SFN) a aceptar depósitos o efectuar cualquier otra transacción con personas naturales o jurídicas.

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, respetuosa de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas, vigila que dentro de sus actividades se respeten los derechos de los usuarios, por los servicios ofrecidos preferentemente, el de los ahorrantes, depositantes, aseguradores e inversionistas, observando en todo momento, que dichas instituciones supervisadas ejerzan la debida diligencia con sus clientes.