¿Sabe que es La Debida Diligencia del Cliente?

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA BASADA EN RIESGO

 

Los Sujetos Obligados deben desarrollar políticas y procedimientos de debida diligencia basadas en riesgo, enfocados en identificación o diagnóstico; medición y control; y monitoreo y mitigación, considerando para ello medidas simplificadas, normales e incrementadas. Pueden aplicar medidas simplificadas de diligencia cuando identifiquen ámbitos de menor riesgo en sus clientes o usuarios. Asimismo, los Sujetos Obligados deben aplicar medidas reforzadas e incrementadas de diligencia cuando identifiquen ámbitos de mayor riesgo en sus clientes o usuarios.

En todos los casos los Sujetos Obligados deben asegurar que los documentos, datos o información recopilada se mantengan actualizados y relevantes según su riesgo, mediante la realización de revisiones de los registros existentes, particularmente para las categorías de clientes de mayor riesgo.

 

Sujetos Obligados: Se entiende como aquellas personas naturales o jurídicas responsables de la prevención y detección de actividades ilícitas por medio del cumplimiento de las obligaciones destinadas a identificar, controlar, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las que son supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) conforme a esta Ley o a la regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas.

LA DEBIDA DILIGENCIA CON LOS CLIENTES Y USUARIOS

Con el objeto de prevenir las operaciones de ocultamiento y movilización de activos provenientes de actividades ilícitas y de cualquier otra transacción encaminada a su legitimación, los Sujetos Obligados deben actuar con la Debida Diligencia en lo referente a la identificación y mantenimiento de los registros, cumpliendo lo que al respecto se disponga en los reglamentos y directrices que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o la entidad de supervisión que la Ley establezca aplicables a clientes nuevos y preexistentes, a lo que deben sumarse las disposiciones siguientes:

 

  • Identificar al Cliente y verificar su identidad sobre la base de documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes fiables e independientes
  • Identificar al beneficiario final y a las personas jurídicas y otras estructuras, de tal manera que los Sujetos Obligados entiendan la estructura de titularidad, propiedad y de control del Cliente;
  • Entender y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial y financiera;
  • Realizar una Debida Diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las mismas que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene el Sujeto Obligado sobre el Cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos y garantizar que los documentos, datos o informaciones que se disponga estén actualizados;
  • Si antes o durante el curso de la relación comercial, los Sujetos Obligados tuviesen dudas sobre la existencia de los clientes, deben realizar una verificación in situ para comprobarla, dejando evidencia documental en el expediente. En caso en que la información recabada sea inconsistente con la proporcionada por el Cliente o no satisfaga al Sujeto Obligado, éste debe dar por terminada la relación comercial. Igualmente, debe considerarse la elaboración de un reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF);

 

http://pplaft.cnbs.gob.hn/informacion-general/