¿Qué es la Central de Información Crediticia ?

La Central de Información Crediticia (CIC), es un sistema administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el cual se consolida la información proporcionada por las instituciones supervisadas de todas las personas naturales y jurídicas que adquieren compromisos u obligaciones crediticias con ellas, en su calidad de deudores, codeudores, avales o fiadores.

Éste sistema permite a las instituciones financieras supervisadas obtener la información de carácter crediticio de cada persona, que autoriza a la institución supervisada consultar la misma para efecto de sus análisis de crédito.

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¿Qué información se encuentra disponible en la Central de Información Crediticia de la CNBS?

La Central de Información Crediticia brinda información en detalle sobre los saldos, situación o estatus de la deuda, reflejando el historial sobre el comportamiento de pago de las obligaciones, que permite a las instituciones supervisadas evaluar el riesgo crediticio de los deudores para sus decisiones en el otorgamiento de créditos.

¿Cómo puede usted solicitar y obtener información de su historial crediticio?

La información crediticia reportada a la Central de Información Crediticia sólo puede ser proporcionada a la persona que le pertenece, o en su defecto, a un representante autorizado o apoderado legal debidamente acreditado, solicitando el reporte confidencial de deudor a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la CNBS.

¿Desde cuándo la información crediticia de las personas se incluye en la Central de Información Crediticia?

A partir del momento en que la institución financiera supervisada otorga el crédito a la persona que lo adquiere, así como a aquel que se constituye como
aval.

¿Por cuánto tiempo permanece la información crediticia de las personas en la Central de Información Crediticia?

Existen varios criterios para la permanencia de datos en la CIC, a continuación, se detallan:

Criterios sobre la permanencia de datos en la Central de Información Crediticia

a) La información crediticia positiva de los deudores, será expuesta a través del informe confidencial de manera permanente.

b) La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período no mayor a tres (3) meses, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a partir de la fecha del pago total o finalización del correspondiente juicio de pago.

c) En el caso de la información crediticia negativa, que no sea pagada por el deudor, se mostrará en su informe confidencial por un período máximo de cinco (5) años, contados a partir de los noventa (90) días de atraso para cualquier tipo de crédito, a excepción de los créditos para vivienda, cuyo plazo de revelación se considerará a partir de los ciento ochenta (180) días de atraso.

d) Cuando la información crediticia del deudor, presente obligaciones por montos iguales o menores a doscientos ($200) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, deberá ser eliminada de la información que se presenta a la Central de Información Crediticia y por ello no ser revelada, cuando dichos montos tengan más de noventa (90) días de atraso.

e) La información crediticia negativa garantizada por avales o fiadores, y que dichas operaciones sean canceladas totalmente por éstos últimos, dejará de ser expuesta en el informe confidencial correspondiente a los avales o fiadores a partir de la cancelación; no obstante, la CIC en el caso del deudor directo, continuará mostrando su información crediticia negativa.

f) No se elimina la información crediticia si el deudor ha sido condenado por delitos financieros.